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Codiguito Penalito


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  398 Visitas

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ORGÁNICO PROCESAL PENAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El horizonte de reflexión ética de nuestro tiempo está enmarcado por los derechos humanos, por lo que el baremo de un texto normativo está dado por su congruencia con las declaraciones, convenios y acuerdos suscritos por la República en materia de reconocimiento, proclamación y garantía de los derechos inherentes a la persona humana, todos ellos constitucionalizados por mediación del artículo 50 de la Constitución de la República.

Pertenece Venezuela a la familia de los pueblos del mundo que reconocen en la dignidad de la persona humana un valor esencial, que debe servir de basamento a la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico positivo. Valor ético que, cual estrella polar, debe guiar el quehacer de legisladores, administradores y jueces.

La República de Venezuela es signataria de los siguientes instrumentos internacionales fundamentales: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28-1-78) y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 14-6-77). Al suscribir estos instrumentos la República asume obligaciones no sólo con los otros Estados de la Comunidad Internacional, sino, y principalmente, respecto de los individuos que viven bajo su jurisdicción. El denominador común de estas obligaciones es el de reconocimiento y respeto de los derechos objeto de protección por las Declaraciones y Pactos, esto es, proclamarlos y garantizarlos. Estos instrumentos, a los que se suman la Constitución de la República, con su Título III de los Deberes, Derechos y Garantías; y los medios directos e indirectos de protección de los derechos humanos (recursos procesales y procedimientos ordinarios) constituyen el bloque de los derechos humanos, paradigma de legitimidad aprobado internacionalmente, que debe regir la evaluación de nuestros textos normativos.

¿A qué nos obliga la palabra empeñada en nombre de la República?

Estas obligaciones internacionales implican respetar garantías mínimas que pueden englobarse concepto del debido proceso legal: ser informado sobre la naturaleza de la acusación; tiempo para la defensa; ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a defenderse por sí o por un defensor de su elección remunerado o no; derecho a no declarar contra sí mismo; a interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo; a ser oído por un juez independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en un juicio oral y público; y el derecho a recurrir de la sentencia condenatoria.

¿El procedimiento penal que nos ha regido podría superar la criba de los derechos humanos?

La respuesta escueta, categórica y rotunda, es no. Nuestro ordenamiento procesal penal, analizado desde su normativa (legalidad) y desde su efectividad, (realidad), es violatorio de principios procesales básicos que nos hemos obligados a garantizar.

El proceso penal venezolano, mixto en su origen, se fue pervirtiendo (de instrucción judicial a instrucción

policial y posibilidad de valorar como prueba los datos adquiridos en el sumario) hasta convertirse en un proceso inquisitivo casi puro. El sumario, que era una fase preparatoria del juicio plenario, pasó a ser la fase principal; donde la policía es la que elabora el expediente, detiene al "presunto" autor del delito y, por añadidura, violando expresas disposiciones legales, lo condena públicamente a través de los medios de comunicación; y el plenario, privado de todo contenido sustancial, se transformó en un ritual sin sentido: hoy el proceso penal termina, materialmente, con el auto de detención.

Si existe alguna tarea urgente para devolver a la justicia penal su sentido democrático, ha de ser la de privar de esas facultades instructoras a la policía, que debido a una degeneración del proceso penal se ha convertido en su actor fundamental. Los jueces no pasan de ser los realizadores de sus designios, lo cual ha hecho escribir a Raúl Eugenio Zaffaroni que tal situación "degrada al Poder Judicial republicano a mero auxiliar del Poder Ejecutivo" representado por los

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