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Comentarios Al Articulo 2360 Del Código Civil Colombiano


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  651 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

MARZO 10 DE 2010

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ARTICULO 2360

“Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagarán lo que valgan el tiempo y la diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados”

El artículo 2360 del Código Civil Colombiano, ubicado en el Titulo XXXIV del Libro IV, consta de un párrafo que se encuentra dividido en tres partes. La primera establece el supuesto de hecho de la norma y la segunda la consecuencia jurídica, la tercera parte establece una excepción a la indemnización de las costas. Frente al artículo expuesto, se plantea la problemática de saber ¿Por qué deben pagarse las costas de la acción, cuando se encuentren fundadas? Deben pagarse, partiendo de la base de que las costas de la acción constituyen parte de la indemnización a la que tiene derecho una persona que sufrió un daño (I), y porque a su vez, se vio obligado a dilatar en el tiempo el derecho a obtener dicha indemnización (II).

I. CARÁCTER DAÑOSO DE LAS COSTAS.

El hablar de carácter dañoso implica la constitución de una lesión a una persona, que adquiere el derecho a la correspondiente indemnización producto de un daño causado. En este caso el artículo 2360 establece que debe ser el actor “indemnizado de todas las costas de la acción”, ya que el pago de estas implicó una lesión a su patrimonio. El daño producido en este caso para la persona que se vio obligada a pagar unas costas por el proceso, es la materialización de esa obligación a la que se tuvo que someter al iniciar un proceso, por lo que el autor adquiere el derecho a la debida indemnización.

a. Pérdida patrimonial: uno de los atributos de la personalidad es el patrimonio que es definido como “un conjunto de derechos y obligaciones de una persona, estimables en dinero” . Una persona en su calidad de titular de derechos, es a su vez titular de los incrementos tanto civiles como naturales de sus bienes que implican ganancias a su patrimonio. El pago de las costas, al ser una obligación que contrae el actor dentro del proceso, constituye una perdida para su patrimonio.

b. Daño causado: En general, se constituye un daño cuando se menoscaba algún derecho subjetivo de una persona, pues se instituyo un perjuicio. En el artículo 2360 se establece que “Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción”, por lo que el daño causado en este caso, es el perjuicio que se formo por el detrimento

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