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Comieco Etiquetado Nutricional


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  12.530 Palabras (51 Páginas)  •  143 Visitas

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REGLAMENTO RTCA 67.01.60:10

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD

CORRESPONDENCIA:

Este reglamento no tiene correspondencia con normas internacionales

ICS 67.040 RTCA 67.01.60:10

Reglamento Técnico Centroamericano, editada por:

• Ministerio de Economía, MINECO

• Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica OSARTEC

• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

• Secretaría de Industria y Comercio, SIC

• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años de edad, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO

Por Guatemala:

MINECO

Por El Salvador:

OSARTEC

Por Nicaragua:

MIFIC

Por Honduras:

SIC

Por Costa Rica:

MEIC

1. OBJETO

Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados para consumo humano destinados a la población a partir de 3 años de edad.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Este reglamento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente envasados que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.

NOTA: Para el caso de Costa Rica y Honduras aplicará el presente Reglamento para ese tipo de productos.

3. DEFINICIONES

3.1. Ácidos grasos mono insaturados: los ácidos grasos con un doble enlace, expresados como ácidos grasos libres.

3.2. Ácidos grasos poli insaturados: los ácidos grasos con más de un doble enlace, expresados como ácidos grasos libres.

3.3. Ácidos grasos saturados: son los ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres.

3.4. Ácidos grasos trans: todos los isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados, que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno.

3.5. Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que se

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