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Comisiones Mixtas De Seguridad E Higiene


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  334 Visitas

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Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene

Comisión:

Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad.

Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene:

Es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.

La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa:

Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.

Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:

a) Misión o responsabilidad del comité.

b) Autoridad.

c) Presupuesto.

d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.

Objetivo:

Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

Las comisiones se forman:

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:

a). Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.

b). De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.

c). Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.

d). Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.

Importancia de las comisiones:

Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrón conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

• El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.

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