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Comité Paritario De Salud Ocupacional


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

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Comité Paritario de Salud Ocupacional- COPASO - Constitución

¿El comité paritario de salud ocupacional - COPASO - se requiere inscribirlo en el Ministerio de la Protección Social?

Respuesta: No, según reciente modificación legislativa.

En qué consiste el COPASO:

El comité paritario de salud ocupacional - COPASO - es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. Decreto 1295 de 1994, art 63.

Quienes tienen obligación de tenerlo:

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar el comité. Resolución 2013 de 1986, art 1.

Como se integra:

Está compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y su número depende de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Resolución 2013 de 1986, Art 2.

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

Los representantes de la empresa serán elegidos por el empleador directamente y los de los trabajadores elegidos directamente por estos mediante votación libre. Art 5 Res.

En las empresas con menos de 10 empleados debe nombrar un vigía de salud ocupacional que debe cumplir las mismas funciones del comité.

Empresas con menos de 10 trabajadores:

Deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.

REGISTRO

-Antecedente legal:

De conformidad con el Decreto Ley 1295 de 1994, art 21 literal f, una vez elegido el comité debía ser registrado en el Ministerio de la Protección Social.

-Norma vigente:

Este requisito de inscripción ante el Ministerio de la Protección Social, quedo abolido con la Ley 1429 de 2010, articulo 65 parágrafos 2, y por ende solo basta elegirlo y comenzar a funcionar.

Que funciones no tiene:

“No se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación contractual- laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales, ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. Art 10 Res 2013.

Cual es su periodo:

Serán elegidos para un periodo de dos años y pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. Art 63 del Decreto 1295 de 1994.

Reuniones:

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

Se reunirán por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

Debe reunirse extraordinariamente en caso de accidente o riesgo inminente y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. Art 7 Res.

Permiso:

El empleador se obligará

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