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Comite De Seguridad Y Salud Laboral


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  1.107 Visitas

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CREACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD

La Constitución de los CSSL

1. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.

2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral

• Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL

• Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias

• Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité

QUIÉNES LO INTEGRAN

Debe estar constituido por:

• a) Un Presidente.

• b) Un Secretario.

• c) Tanto Vocales como sea necesario.

Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)

• Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los riesgos laborales, artículo 41 de la LOPCYMAT)

Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:

• Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención

• De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención

• De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención

• De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o

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