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Compañía En Nombre Colectivo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  1.424 Visitas

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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

Según la Ley de Compañías del Ecuador, en la Sección II, del artículo 39 al 58, acerca de la Compañía en Nombre Colectivo, en resumen establece:

o CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL

• Se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

• La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

• El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública y será aprobada por un juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

• Cuando exista una prorroga en el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública.

o CAPACIDAD

• Pueden formar parte de una compañía en nombre colectivo las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar.

o CAPITAL

• Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

• La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;

• Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.

• No admite suscripción pública de capital

• Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito;

o ADMINISTRACIÓN

• A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía no existe otra estipulación.

• El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos.

• El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios.

• En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

• No está controlada por la Superintendencia de Compañías.

• Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por períodos

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