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Compañia Anonima Y Sociedad Anonima


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  1.152 Visitas

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INTRODUCCION

La empresa es un organismo económico idóneo para explotar una actividad comercial, integradas por personas y cosas, predispuestas todas ellas en un orden tal, que permiten obtener el propósito económico preconcebido. No se logra constituir una empresa, sino se contrata, se compra, se construye, y todos esos actos que de por sí son comerciales.

Las empresas se pueden clasificar de muy diversas formas, a saber; por su forma jurídica, por el sector económico, por el grado de participación del Estado, por su tamaño y por el ámbito estatal. Partiendo de lo antes dicho

SOCIEDADES MERCANTILES

El Código de Comercio no define el concepto de sociedad mercantil, sino que define el contrato de compañía y en este sentido dice: “Dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, y será mercantil cualquiera que fuese si clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del mencionado.”

La Empresa

La palabra empresa, es común dentro del vocablo y se utiliza para expresar que un grupo de personas que se encuentran en un mismo lugar y con un mismo fin, la producción. Pero más allá de eso la palabra empresa se puede definir de las siguientes formas:

1. La Empresa es la unidad económica de producción, cuya función es crear o aumentar la utilidad de los bienes para satisfacer las necesidades humanas. Para el logro de esto es necesario un conjunto ordenado de factores de producción (tierra, trabajo y capital) bajo la dirección, responsabilidad y control del empresario.

2. Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizado por la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización de los medios productivos, externamente, la actuación del marcado.

Sociedad

Según el código civil venezolano en su artículo 1649 define sociedad de la siguiente manera:

Articulo 1649.- El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Sociedades comerciales

Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Es decir, según el código de comercio venezolano las sociedades se pueden dividir en tres categorías: las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas, y es necesario hacer distinción entre ellas. Tradicionalmente se considera sociedades mercantiles o de comercio aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, y sociedades civiles aquellas que no tienen tal objeto.

Seguidamente en el artículo 201.- del Código de Comercio se plasma clase de sociedades mercantiles

Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comandita y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

En el artículo 201 Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin¬guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili¬dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. Partiendo de allí se toma la Sociedad anónima y compañía anónima.

Sociedad Anónima

1. Sociedad capitalista, mercantil por su forma, cuyo capital se divide en acciones y se integra por las aportaciones de los socios que no responde de forma personal de las deudas sociales. El capital social suscrito podrá constituirse con un desembolso mínimo del veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito por acción.

2. La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre

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