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Compara Ción De Las Leyes Romanas Con La Actuales De méxico


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  6.607 Palabras (27 Páginas)  •  1.112 Visitas

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Trabajo final

Derecho romano

Comparación de leyes mexicanas y romanas

Ciudadanía- nacionalidad

Romana: El que nació de dos padres camparios, es Campario, pero si es de padre campano y de madre Puteolana, es munícipe de Campano.

México: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

De los cargos públicos

Roma: Siempre el hijo es creado dccurión con la voluntad de su padre….. mas bien debemos entender por administrar la republica manejar fondos públicos, o disponer que se gasten, mas bie estará obligado si lo nombro encargado de obras …..

México

Artículo 5o.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Patria potestad

Roma.- siempre que el hijo es creado decurión con la voluntad de su padre, el padre está sujeto como si fuera fiador del hijo.

Mexico:

ARTICULO 578.- SE ENTIENDE POR PATRIA POTESTAD LA RELACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RECIPROCAMENTE TIENEN, POR UNA PARTE EL PADRE Y LA MADRE, Y POR OTRA, LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, CUYO OBJETO ES LA CUSTODIA DE LA PERSONA Y LOS BIENES DE ESOS MENORES, ENTENDIDA ESTA EN FUNCION DEL AMPARO DE LOS HIJOS.

Tutela

Roma: pero si el hijo no hubiere procurado, o no hubiere escogido a los idóneos y no hubiese exigido fianza o hubiere admitido al no idóneo ……. Pero la cosa publica a nadie le interesa, por lo que atañe a la cuestión pecuriana que se le dan tutores a los pupilos.

Es el poder dado y permitido a una persona por el derecho civil, sobre uan persona libre para protegerlo en su persona, la administración de sus bienes y su ejerecio de sus derechos cuando jurídicamente no se puede defender por si.

México

Código civil del estado de Jalisco

Articulo 603.- LA TUTELA ES LA INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, QUE RESPECTO DE LOS INCAPACITADOS, TIENE POR OBJETO LA GUARDA DE LA PERSONA Y LOS BIENES, O SOLAMENTE LOS BIENES.

ARTICULO 604.- LA TUTELA SE EJERCERA EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I. SOBRE QUIENES NO ESTANDO SUJETOS A PATRIA POTESTAD, TIENEN INCAPACIDAD NATURAL O LEGAL, O SOLAMENTE LA SEGUNDA PARA GOBERNARSE POR SI MISMOS;

II. SOBRE QUIENES ESTANDO SUJETOS A PATRIA POTESTAD:

A) RECIBAN BIENES, YA SEA POR LEGADO O POR HERENCIA Y EL TESTADOR NOMBRE UN TUTOR CON FACULTADES EXCLUSIVAS DE ADMINISTRACION, EN BENEFICIO DEL INCAPAZ RESPECTO DE LOS BIENES QUE COMPRENDA LA HERENCIA O LEGADO;

B) TENGAN INTERESES OPUESTOS A QUIEN EJERCE SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD; Y

C) EN EL CASO DE OPOSICION DE INTERESES ENTRE DOS O MAS MENORES SUJETOS A UNA MISMA PATRIA POTESTAD

Domicilio:

Roma

Está determinado

...

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