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Comparacion Codigos De Etica De Los Colegios De Abogados Del Peru Con Chile


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  5.234 Palabras (21 Páginas)  •  1.979 Visitas

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Introducción

El presente trabajo de investigación, titulado Comparación del Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú con otras legislaciones, que tratara de en realizar de una comparación del Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú con la legislación de Chile y Argentina, esquematizando cada una de ellas en su contexto normativo imperante en la actualidad, pudiendo determinar las diferencias y similitudes con nuestra legislación.

La vida del profesional del derecho, en su interrelación humana como actuación en la vida jurídica dentro de una legislación, desde los inicios, las actividades fundamentales en la realización de su actuar profesional como la defensa de su patrocinado para absolverlo de cualquier imputación contra ella, la construcción de medios para garantizar el fin de su actuar o la utilización de herramientas e instrumentos que le permitan desarrollar su profesión. Esa actividad profesional cada vez más compleja genera la necesidad de organizarse dentro de un contexto ético profesional para garantizar la actuación correcta en el desempeño de su profesión en aras del objetivo de la defensa de toda persona ante una imputación.

Por ello se hizo necesario concretizar parámetros de conducta y respeto de derechos y libertades, para mantener dentro de ciertos límites, el mismo que en todo actuar profesional se base en normas positivas o consuetudinarias, que han sido originadas en esquemas valorativos de la ética profesional.

Las actitudes y comportamientos de los profesionales están orientados por las normas, ideales y valores generales de su contexto normativo (Colegio de Abogados). Estas normas, ideales y valores rigen determinadas pautas generales de comportamiento y expectativas que tienen relación con el desempeño de la labor del Abogado.

COMPARACIÓN DEL CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU CON EL DE CHILE

I. REGLAS GENERALES:

Código Perú:

Artículo 3º.- Misión de la profesión

La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden.

Código Chile:

Artículo 3º. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía.

El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe respetar la autonomía y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del abogado no tiene otros límites que el respeto a la ley y a las reglas de este Código.

De estas citas se desprende que, en el código peruano, la proyección de la labor del abogado es mucho más extendida y exigible, abarcando no solamente el deber de reguardar los derechos para con su cliente, sino que tiene el añadido funcional de consolidar el Estado de Derecho, la justicia y el orden social, es decir, que la misión de la profesión ostenta un mayor grado colectivo y con proyección a la comunidad; a diferencia del Código de Ética Chileno, el cual manifiesta una visión mucho más privatista, es decir, enfocada en la labor del abogado para con su cliente, es por ello que gran parce del Código de Ética en Chile versa sobre las relaciones de los abogados y clientes, sin abordar la relevancia de estos profesionales para con la sociedad y el Estado en general.

II. RELACIONES ABOGADO-CLIENTE:

Del Código de Ética chileno, se aprecia un desarrollo mucho más amplio referente a este tema, desarrollando una concepción básica de lo que se entiende con la palabra “cliente”, definiéndolo en su artículo 15º como “(…)la persona natural o jurídica que ha establecido una relación profesional con un abogado para la prestación de servicios profesionales (…)”, añadiendo además una suerte de aclaración, refrendando que “(…) no es cliente quien remunera los servicios profesionales que benefician a un tercero. Sin embargo, con el consentimiento informado de su cliente, puede mantener también informado al tercero que remunera sus servicios respecto del desarrollo del asunto.” En lo que respecta al Código peruano, éste no indica una concepción básica de la palabra cliente, sin embargo, desarrolla el supuesto del patrocinio a un tercero en el artículo 17, señalando que “el abogado que patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien contrata o paga por sus servicios, podrá con el consentimiento del cliente mantener informado al tercero respecto del desarrollo del patrocinio”. Se advierte entonces que, existe una coincidencia en cuanto al patrocinio a un tercero, en ambos códigos, estipulando la facultad del patrocinado de autorizar al abogado a brindar toda la información sobre la causa del proceso al tercero quien paga los servicios legales.

Se advierte además que el código chileno determina el momento del inicio de la relación procesional cliente-abogado, desarrollándose en el artículo 17º; aspecto que en el caso peruano no se esclarece o se omite aclarar, por lo que resulta necesario incidir en este aspecto, con el objeto de evitar controversias y posibles conflictos entre los abogados con sus clientes. El código chileno determina que la relación profesional comienza “(…) cuando una persona natural o jurídica manifiesta a un abogado su intención seria de que ese abogado le proporcione servicios profesionales y el abogado omite manifestar su voluntad al respecto dentro de un tiempo prudencial.”

2.1 La persona jurídica como cliente:

Código Perú:

Artículo 16º.- La persona jurídica como cliente

El abogado de una persona jurídica, pública o privada, patrocina los intereses de ésta y no los de sus funcionarios, directores, gerentes, empleados, accionistas u otras autoridades o miembros de la organización. En asuntos donde exista conflicto con los intereses de la organización, se aplican las reglas sobre conflicto de intereses de este Código.

Código Chile:

Artículo 16. Cliente persona jurídico. No son clientes los directores, gerentes, representantes,

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