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Comparativo Entre Derecho Romano Y Mexico


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  4.622 Palabras (19 Páginas)  •  3.883 Visitas

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DE LOS BIENES

DERECHO ROMANO | DERECHO CIVIL |

BIENES INMUEBLESQue eran las cosas consideradas de mayor importancia como lo eran los terrenos y edificios. | BIENES INMUEBLES I. El suelo y las construcciones adheridas a él II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras que éstos no sean separados de la tierra por cosecha o cortes regulares. III. Todo lo que éste unido a un inmueble de una manera fija. IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble. V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos. VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, a la industria o explotación de la misma. VII. Los aparatos y utensilios adheridos al suelo. VIII. Los abonos destinados al cultivo. IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua. X. Los animales destinados al ramo de la ganadería. XI. Los diques y construcciones destinados a permanecer a un punto fijo. XII. Los derechos reales. XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas. (Art. 750) |

BIENES MUEBLESQue son los bienes con menos importancia, donde solo se excluye a los edificios y terrenos, traduciéndolo a cosas que se podían mover. | BIENES MUEBLESLos bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la

ley. (Art. 752) |

DE LA POSESIÓN

DERECHO ROMANO | DERECHO CIVIL |

POSESIÓNPosesión dentro del Derecho romano se define como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. | POSESIÓNSegún el artículo 790 del Código Civil para el Distrito Federal, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho. Posee un derecho el que goza de él. |

DE LA PROPIEDAD

DERECHO ROMANO | DERECHO CIVIL |

PROPIEDADLa propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar. | PROPIEDADEl propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que dejen las leyes. (Art. 830) |

LA COPROPIEDADLa copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal. | LA COPROPIEDADHay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (Art. 938) |

DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA)

DERECHO ROMANO | DERECHO CIVIL |

LAS SERVIDUMBRESLa servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. Por lo que en conclusión las servidumbres son derechos reales de goce limitados en su contenido,

y se puede constituir para aumentar el valor de un inmueble o sólo para favorecer a un sujeto determinado. | LAS SERVIDUMBRESLa servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.(Art. 1057)La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño de predio de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre. (Art. 1058) |

DERECHO ROMANO | DERECHO CIVIL |

SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES |

DE PASO: es el hecho de permitir circular por el fundo sirviente, según las necesidades del fundo dominante, lo que trae como consecuencia la diferencia en el tipo de servidumbre de paso, bien fuese para carro, bestias o simplemente circular a pie.DE ACUEDUCTO: es decir, el permitir conducir agua por algún medio a través del fundo sirviente, para beneficio del fundo dominante.DE TOMA DE AGUA: consistente en permitir al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente. | DE PASO: el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecina, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les

ocasione este gravamen. (Art. 1097)DE ACUEDUCTO: el que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. (Art. 1078)DE DESAGÜE: los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. (Art. 1071) |

USUFRUCTOEs el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse usufructo.EXTINCIÓN DEL USUFRUCTOCausas: I. Por muerte del usufructuario. II. Capitis deminutio del usufructuario. III. La pérdida de la cosa dada en usufructo. IV. Por cumplirse el tiempo fijado. | USUFRUCTOEl usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (Art. 980)EXTINCIÓN DEL USUFRUCTOCausas: I. Por muerte del usufructuario; II. Por el vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.En esta parte del trabajo, cabe señalar que solo se presentan las causas de la extinción del usufructo que desde tiempos romanos han perdurado casi intactas, obviamente sin le Capitis deminutio que no se

aplica en el Derecho civil, todo esto según el Art. 1038. |

DERECHO ROMANO | DERECHO CIVIL |

DERECHOS REALES DE GARANTÍA |

PRENDAEs un derecho real que otorga a su titular, el acreedor prendario o pignoraticio, la facultad de retener una cosa que se la ha entregado en garantía del gago de una deuda.En general se

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