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Compatibilidad Pensión De Invalidez Y Pensión De Vejez


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  465 Visitas

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COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE INVALIDEZ Y PENSIÓN DE VEJEZ

Rad: 15677 del 23-08-2001

Dr. Carlos Isaac Nader

Identificación

Demandante: Ofelia de Jesús Marín Montoya

Demandado: Eugenio Mejía Olarte, representado legalmente con poder general por Manuel Santiago Mejía Olarte.

Hechos

La demandante manifiesta que mediante contrato de trabajo a término indefinido, prestó servicios personales continuos e ininterrumpidos al señor EUGENIO MEJÍA OLARTE, desde el 16 de septiembre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 1998, cuando fue despedida sin justa causa; que además de ejercer las funciones propias de secretaria, también desempeñaba otras asignadas por el demandado o por los señores Santiago Mejía Olarte o Julián Botero Giraldo; que el último salario básico devengado fue de $480.000,oo mensuales; que le cancelaron cesantías parciales por una sola vez, en cuantía de $ 250.000,oo; que el I.S.S. le reconoció pensión de vejez, pero continuó laborando sin interrupción alguna; que simulando una terminación del contrato, el 31 de octubre de 1989, le cancelaron las cesantías y demás prestaciones sociales, arguyendo el reconocimiento de la pensión de vejez, acto que es nulo por no haberse dado aviso con la antelación de 15 días, según lo establece el párrafo final del numeral 15, literal a) del artículo 7 del Decreto No. 2351 de 1965; prueba de la continuidad en la prestación del servicio, es el hecho de que la liquidación de prestaciones sociales se hizo el 31 de octubre de 1989 y el 1º de noviembre del mismo año, le hicieron firmar un nuevo contrato de trabajo a término indefinido.

Problema jurídico

¿La demandante tiene derecho a las pretensiones que alega?

Argumentos jurídicos

La corte no tomó ninguna razón sustancial objetiva en la casación, solo examino formalmente la casación y apreciación de las pruebas. Por eso no se ponen los argumentos jurídicos pues son solo procesales y no resuelven de fondo el planteamiento del problema que se presenta en este caso en concreto.

Decisión

No casa la sentencia de segunda instancia.

Radicado: 22907 del 27-04-2005

M.P. Dr. Francisco Ricaurte Gómez

Identificación

Demandante: José de Jesús Gutiérrez Serna

Demandado: Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia.

Hechos

La demandada mediante resolución 1612 de 22 de julio de 1969 le reconoció la pensión de invalidez de origen profesional al demandante y con resolución 13425 de 23 de noviembre de 2004, se le reconoció pensión de vejez por cumplir con los requisitos de edad y número de semanas cotizadas y se le suspendió la de invalidez a partir del 1º de diciembre de 1994, por ser supuestamente incompatible con la vejez.

Problema jurídico

¿La pensión de vejez y la pensión de invalidez son compatibles?, es decir, ¿una persona puede recibir al mismo tiempo pensión de invalidez y pensión de vejez, cuando ha cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez?

Argumentos jurídicos

1. La compatibilidad del disfrute de las dos relacionadas pensiones, no es legalmente posible por cubrir ambas el mismo riesgo: la merma de la capacidad laboral del afiliado, motivada la una por la invalidez y la otra por el avance de la edad biológica.

2. Las pensiones de vejez e invalidez de origen profesional, tienen la misma finalidad de protección, en cuanto atienden la pérdida o disminución de la capacidad laboral del trabajador por causa de la labor desempeñada, en el primer evento por los efectos de la senilidad y en el otro lado como consecuencia de una afección en la salud derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de suerte que, a la luz de los principios orientadores del sistema de seguridad social, no es posible disfrutar simultáneamente esas prestaciones, que participan de una naturaleza común.

Decisión

No casa la sentencia de segunda instancia que confirmo la de primera, la cual negó las pretensiones del demandante.

Radicado: 33558 del 1-12-2009

Dr. Camilo Tarquino Gallego

Identificación

Demandante: Camilo Eduardo Riaño Fernandez

Demandado: Banco Central Hipotecario en Liquidación.

Hechos

El ISS mediante resolución 000901 del 11 de octubre de 1996 le reconoció pensión de invalidez de origen profesional al demandante. En el 2000 cumplió los 55 años de edad, está pidiendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez porque cumplió los requisitos para pensionarse. Lo rige la ley 33 de 1985. En 1991 concilió en una suma fija la pensión extralegal con la demandada.

Problema jurídico

¿Tiene derecho una persona que tiene una pensión de invalidez a obtener la pensión de jubilación cuando hay cumplido los requisitos para poder acceder a esta?

¿Puede una persona disfrutar simultáneamente la pensión de invalidez y la de jubilación?

Argumentos jurídicos

1. Es necesario diferenciar que la pensión de jubilación está a cargo de empleador y la de invalidez a cargo de una entidad del sistema de seguridad social.

2. La pensión de jubilación contemplada en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, es una obligación pura y simple, que nace a cargo del empleador, una vez concurran las exigencias allí previstas, y no se encuentra sometida a condición extintiva o resolutoria diferente a la generada en el reconocimiento de la prestación por vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales, siempre y cuando, desde luego, confluyan los requisitos establecidos por los reglamentos respectivos; de no suceder así, cuando el ISS no lo subroga por alguna circunstancia, la pensión de jubilación a cargo del empleador se torna vitalicia, y se transmite a las personas llamadas a sustituir en el goce del derecho al jubilado. Ninguna otra hipótesis

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