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Concepto 00039793 De 05-02-2011


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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Ministerio de la Protección Social

Concepto 00039793

05-02-2011

Asunto: Respuesta Solicitud – radicado N° 27050.

Cordial saludo señor García:

Dando respuesta a su solicitud en la que pide a este Ministerio que le califique nuevamente su pérdida de capacidad laboral; en razón a que considera que no es justa la calificación realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se le informa que conforme al marco normativo vigente este Ministerio no tiene esa competencia; pues el artículo 35° del Decreto 2463/2001, estipula que ante los dictámenes de la Junta Nacional no procede recurso alguno. Las inconformidades serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria.

En relación con lo anterior, el dictamen solo puede ser modificado por la Justicia Laboral ordinaria; es decir la parte interesada inconforme tiene que solicitar a un juez de la república, mediante un abogado laboral, le resuelva las inconformidades que tenga frente al dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.

No obstante lo anterior, se le informa que el artículo 7° de la Ley 776/02, establece la revisión de la calificación de la pérdida de capacidad laboral: "En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento de/pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo.".

Por lo tanto, si sus patologías han ido empeorando y sus médicos tratantes lo han registrado en su historia clínica, usted puede solicitar por escrito a la ARP POSITIVA, le inicie el proceso de REVISIÓN de la calificación de pérdida de capacidad laboral, haciendo alusión a la norma mencionada y en razón a que su condición de salud ha empeorado. En el caso que la ARP se niegue puede hacer la denuncia correspondiente a la Dirección Territorial de la Protección Social de Santander, ubicada en la Calle 31 No. 13 – 71 Of. 301, en Bucaramanga., quien tiene la competencia de inspección, vigilancia, control y sanción a las diferentes instancias que realizan procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral.

En dicha solicitud puede solicitar que la calificación la realicen teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 y la Sentencia de la Corte Constitucional C425 de 2005 del Magistrado, Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA, es decir de manera integral, teniendo en cuenta todas las afecciones de salud que en este momento tenga.

En el Sistema General de Seguridad Social, existen unas instancias que tienen la competencia de realizar los procesos de determinación del origen y de la evaluación de pérdida de capacidad laboral, ellos están definidos en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2463/01.

Conforme al artículo 5° del Decreto 2463 de 2001, la ARP, tiene 30 días para realizar la revisión de calificación y notificar a las partes interesadas (trabajador, empleador, Fondo de Pensiones).

Si alguno de esos interesados no está de acuerdo con dicha decisión, deben expresar su inconformidad, a la ARP conforme al segundo inciso del artículo 52 de la Ley 962 de 2005: "En caso de que el interesado

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