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Concluines De Inculpabilidad


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

LICENCIADO CARLOS ALFONSO ROBLES SOBRINO, en mi calidad Defensor Particular del Procesado GILBERTO EDUARDO VALENZUELA BARDALES, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos que integran el presente expediente cuyo número se advierte en el rubro superior derecho, ante usted con el más debido respeto comparezco y expongo:

En términos del presente escrito con fundamento en los artículos 8º, 20º apartado A, y 35º fracción V DE LA CONSTIUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en tiempo y forma VENGO A FORMULAR LAS SIGUIENTES:

C O N C L U S I O N E S D E I N C U L P A B I L I D A D

PRIMERO: El suscrito Defensor considera, que si bien es cierto al momento de resolver la situación Jurídica de mi Patrocinado, conforme a los requisitos exigidos por el numeral 19 Constitucional, conto con indicios que acreditaban su Probable Responsabilidad por el delito por el que fue sujeto a Proceso, sin embargo para esta etapa Procesal, no cuenta con los medios de pruebas necesarios para demostrar la Plena Responsabilidad de mi Patrocinado en la comisión de los delitos VIOLACION A LA LEY DE MIGRACION, EN SU MODALIDAD DE “ A QUIEN TRANSPORTE POR EL TERRITORIO NACIONAL EXTRANJEROS, OBTENENDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE LUCRO CON PROPOSITO DE TRAFICO, CON EL FIN DE OCULTARLOS PARA EVADIR LA REVISION MIGRATORIA”, previsto y sancionado por el artículo 159 fracción III, en los términos de lo dispuesto por el dispositivo 13 fracción III del CODIGO PENAL FEDERAL, Y COHECHO previsto y sancionado por el articulo 222 fracción II, párrafo segundo, en los términos de lo dispuesto por el dispositivo 13 fracción III del CODIGO PENAL FEDERAL.

SEGUNDO: En efecto, el delito de violación a la ley de migración, en la modalidad de a quien transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros, con el fin de evadir la revisión migratoria, previsto y sancionado en el citado artículo 159 fracción III, de la ley de migración, que literalmente establece:

ARTICULO 159.- Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil quince mil días de salario minimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

III.- Albergue o TRANSPORTE por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este articulo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico

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