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Conclusiones


Enviado por   •  4 de Abril de 2012  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  759 Visitas

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: ALFONSO Y RAYMUNDO

GARCÍA PÉREZ.

DELITOS: LESIONES DOLOSAS Y ROBO

EXP: 311/OO

C. JUEZ NOVENO DE PAZ PENAL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

Lic. JOSÉ CAMACHO OLVERA, promoviendo en mi calidad de defensor particular de los procesados arriba citados, y con la personalidad reconocida en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 308 del código de Procedimientos Penales para el D. F., vengo en este acto a formular las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

Que el cuerpo del delito de LESIONES previsto y sancionado por los numerales 288 y 289 párrafo primero, parte primera del Código Penal, el cual se le imputa a mí representado ALFONSO GARCÍA PÉREZ, y el cuerpo del delito de ROBO, previsto y sancionado por los artículos 367 y 369 del referido Código, y el cual se le imputa a mi representado RAYMUNDO GARCÍA PÉREZ, de ninguna manera han quedado acreditados, por las siguientes consideraciones:

La denuncia presentada por el C. Humberto García Mejía, no tiene ningún sustento ni apoyo legal, pues no obstante que se le corroboro con el testigo de cargo que presentó ante la Agencia del ministerio público y que sirvió de base para dictar el Auto de Formal Prisión, cabe señalar que en el momento de desahogar dichas probanzas ante su señoría, estas se ven diluidas por lo siguiente:

EL TESTIGO JESÚS ALBERTO HERRERA, jamás se percató que mi representado ALFONSO GARCÍA haya proferido las lesiones que presenta el denunciante. El otro testigo JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ, se contradice, pues señala en ampliación de declaración ante este juzgado en la pregunta primera “ QUE NO UBICA POR NOMBRES A LOS PROCESADOS SOLO DE VISTA” a la tercera: “ Que diga el testigo que por que en su declaración que rindió ante el C. Agente del ministerio Público menciono los nombres de los procesados a la que contestó: “ QUE PORQUE LE LLEGA UN CITATORIO DEL MINISTERIO PUBLICO EN DONDE ESPECIFICA QUIENES SON LOS AGRESORES”, es decir, que ya después que declaró supo sus nombres, entonces ¿cómo pudo precisar quien era quien al rendir su declaración ministerial? Y más aún en un citatorio no se da la media filiación de las personas que fungen como presuntos responsables, lo que considero que dicha DECLARACIÓN ES FALSA TOTALMENTE. En este mismo orden de ideas el TESTIGO AARÓN GUSTAVO ARENAL, señala a la tercera pregunta que le formula el Agente del ministerio público: “ QUE DIGA EL TESTIGO SI SE ENCUENTRA PRESENTE LA PERSONA QUE EL DÍA DE LOS HECHOS LE GOLPEO CON EL PUÑO EN LA PARA EL OFENDIDO A LO QUE CONTESTÓ: QUE SEÑALA A UNO DE LOS PROCESADOS Y LO SEÑALA COMO RAYMUNDO, PERO QUE NO SABE SU NOMBRE.” Y AL PREGUNTARLE EL NOMBRE DEL PROCESADO QUE SEÑALÓ MANIFESTÓ LLAMARSE ALFONSO GARCÍA”. Por consiguiente dicha declaración es inverosímil, pues como es posible que el día que declaró ante el ministerio publico haya tenido la certeza de decir quien es quien, y ahora ante este Órgano jurisdiccional se confunde de nombres y de persona, entrando en franca contradicción con lo depuesto por el testigo JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ, además de que al contestar la pregunta segunda que le formula el Ministerio Público, contestó: QUE DIGA EL TESTIGO SI SE ENCUENTRA PRESENTE LA PERSONA QUE EL DIA DE LOS HECHOS LE QUITO EL RELOJ, A LO QUE CONTESTÓ: QUE EN ESTE ACTO SEÑALA RAYMUNDO COMO LA PERSONA QUE LE QUITO EL RELOJ” es decir que se refiere siempre a mí representado ALFONSO GARCIA, como la persona que tanto le quita el reloj como el que le da el puñetazo al hoy ofendido y nunca señala a mi representado RAYMUNDO.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que el denunciante al presentarse ante el ministerio Público, y dar fe de su integridad física se le encontró EBRIO, situación que debe tomarse en cuenta, ya que pretende imputar hechos falsos y que se ven diluidos con las ampliaciones de declaración de los testigos de cargo. Ahora bien es de señalarse, que no es posible que se le haya quitado el reloj que traía el denunciante, puesto que mi representado RAYMUNDO GARCÍA es una persona que trabaja y estudia, y por consiguiente no tiene esa necesidad, y más aún los testigos que deponen en su contra entran en franca contradicción con la realidad de los hechos, ya que como se ha manifestado en líneas anteriores, el TESTIGO JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ, no ubica por nombres a mis representados y el otro testigo AARÓN GUSTAVO ARENAL siempre señala a mi representado ANGEL GARCÍA como la persona que le quita el reloj al denunciante, incluso no es posible que con una sola mano se le haya quitado el reloj al denunciante, pues tendría que estar quieto, sin mover la mano, para poder quitarle el Reloj.

Por lo que toca al denunciante, este señala primero en su declaración ministerial que; “el dicente se fue caminando poco a poco hacia el centro del patio en donde estaban unos amigos, siendo las personas AARÓN GUSTAVO ARENAL URIBE, CARLOS CHAVEZ Y JESÚS HERRERA” y el testigo

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