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Coneptos De Impuestos Sobre La Renta


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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SUJETO ACTIVO: Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos. La Constitución determina que tal potestad recae en el Estado y, en su extensión, en las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

SUJETO PASIVO: Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.

Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.

En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley.

RESPONSABLE: La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es la contribución al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso y la confianza de la empresa hacia sus empleados y las familias de éstos, hacia la sociedad en general y hacia la comunidad local, en pos de mejorar el capital social y la calidad de vida de toda la comunidad.

CONTRIBUYENTE: Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derechos tributario-tributarios] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.

CONTRIBUYENTE ESPECIAL: Está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible o hecho generador, es el conjunto de circunstancia o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación Tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancía de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio; la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.

BASE IMPONIBLE: La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado.

CAUCION: Garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores, juramento u otra medida. *Significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.

EXENCION: Consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

EXONERACION: Liberación del cumplimiento de una obligación o carga. | En otro sentido, destitución o despido de un funcionario o empleado de carácter público, del cargo que desempeñaba. Es un concepto similar al de cesantía, pero de carácter más grave, porque las razones que la fundamentan se refieren a hechos delictivos o cuasi delictivos que imposibilitan, incluso por razones de orden moral, la continuación en las funciones que se ejercían.

EJERCICIO FISCAL: Período de tiempo, normalmente un año, en el que una institución o empresa divide su actividad económica y en base a la cual debe realizar el pago de impuestos.

AÑO CALENDARIO: Todo contribuyente deberá calcular sus ingresos tributables en base al periodo anual de contabilidad que usa para mantener los registros y reportar los ingresos y gastos. Hay dos opciones disponibles:

Año calendario natural – comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; generalmente puede ser usado por cualquier contribuyente. En algunos casos se requiere usar el año calendario.

Año fiscal – dura 12 meses consecutivos y termina el último día de cualquier mes que no sea diciembre.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR): Es un Impuesto que las personas, empresas, u otras entidades legales les paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

¿QUE ES SOLIDARIDAD?: Se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes, es saber comportarse con la gente. Así mismo, se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí.

¿QUE ES EL DOMICILIO?: La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.

VIVIENDA PRINCIPAL: La vivienda principal de un contribuyente es la residencia donde vive la mayor parte del tiempo. No tiene que ser una casa tradicional. Simplemente tiene que ser la residencia donde el contribuyente vive la mayor parte del tiempo. La vivienda principal del contribuyente también puede ser una casa o departamento alquilado. Los contribuyentes que tienen más de una casa, no pueden elegir cuál casa designar como la principal.

MEDIOS DE EXTINCION DE OBLIGACION TRIBUTARIA: La vía normal y mas rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión y

5.

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