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Conflicto De Leyes


Enviado por   •  30 de Junio de 2012  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  707 Visitas

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CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En principio, las normas juridicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Si un supuesto se realiza mientras una ley esta en vigor, las concecuencia juridicas que la disposicion señala deben imputarse al hecho condicionante. Realizado este, ipso facto se actualizan sus concecuencias normativas.las facultades y deberes derivados de la realizacion de un supuesto poseen una existencia temporal mas o menos larga. Algunas veces, la diposicon normativa indica la duracion de aquellos; otras, tal duracion es indefinida, y la extincion de las concecuencias de derercho depende de la realizacion de ciertos supuetos. Supongamos que una persona ha ganado, en juego no prohibido, determinada suma de dinero. El ganancioso tiene en este caso la facultada de exigir la entrega de tal cantidad . Si el deudor no paga, extinguese concomitantemente el derecho subjetivo del acreedeor y el deber juridico del perdidoso. Y el pago interviene entonces como hecho juridico extintivo de las dos citadas concecuencias.

Realizado el supuesto de un precepto legal, puede ocurri que las concecuencias normativas se extingan totalmente durante la vigencia del precepto. Pero tambien puede suceder que si A es, de be ser R. Hallandose en vigor tal precepto, realizase su supuesto juridico, y empiezan a producirse las concecuencias de derecho. Antes de la extincion del deber juridico R y de la facultad juridica correspondiente, la ley 1 es derogada por la ley 2, concebida en estos terminos: si A es, debe ser X. ¿Quiere esto decir que el hecho A, ocurrido durante la vigencia de la primera ley, no puede ya engendrar, durante la de la segunda, las concecuencias juridicas que , de acuerdo con aquella, correspondian a la realizacion de su hipotesis? O, planteada la cuestion con otas palabras, ¿Pueden aplicarse al hecho A la segunda ley, tomando en cuenta que el citado hecho, aunque ocurrido durante la vigencia de la anterior, corresponde al supuesto de la porterior y debe producir, de acuerdo con esta, concecuencias juridicas diversas de que la otra le atribuia?

Supongamos que la primera dispone que los hombres que, durante la vigencia de la primera ley, cumplieron veintiun años, llegaron a ser, desde ese momento, mayores de edad. Pero muchos de ellos eran acaso menores de veinticinco, al entrar en vigor la segunda, derogatoria de la primera. En estos casos, el problema consiste en determinar si esos individuos de mas de veintiun y menos de veinticinco, deben ser considerados o no, al iniciarse la vigencia de la segunda, como mayores. ¿Podra aplicarse dicha ley y decirse que , si bien fueron mayores de edad desde los veintiun años hasta la iniciacion de la vigencia de la posterior, dejaron de serlo desde ese momento? O, para emplear la termiñologia usadera: ¿sera correcto aplicar retroactivamente la segunda ley?

El principio general que domina esta materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Pero este principio no es considerado como absoluto, y todos los autores admiten que sufre excepciones.

Con gran frecuencia, las dos cuestiones son mezcladas. Las dificultades que presenta esta materia obedecen, en gran numero de casos, a la confusion de tales problemas. Siguiendo el orden de su planteamiento, procuraremos, ante todo, fijar el concepto de retroactividad. La literatura juridica acerca del asunto es extraordinariamente rica. Una exposicon completa de las teorias elaboradas al respecto estaria aqui fuera de lugar. Tendremos, pues que limitarnos a exponer las doctrinas mas difundidas, atendiendo, sobre todo, a la influencia que han ejercido en nuestro pais. Queremos referirnos a la de los derechos adquiridos, conocida tambien con el nombre de toria clasica; a la de Roubier y Planiol, y a la de las situaciones legales abstractas y concretas, preconizada por Bonnecase.

TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Suelen considerarse a Merlin como el expositor mas brillante de esta doctrina. Segun el citado jurista, una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el el impirio de una ley anterior. No lo es, en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa. “Derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuetro dominio y, en cocecuencia, formn parte de el y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos”. Como ejemplo de derechos adquiridos cita Merlin el caso de los derivados de la celebracion de un contrato. Algunas veces, la ley no crea derechos en nuestro favor, sino que nos concede determinadas facultades legales, que solo se transforman en derechos adquiridos al ser ejercitadas. “Con las facultades otorgadas por la ley sucede lo propio qur con las concedidas por los individuos. Mientras no asumen la forma de derechos contratuales, son siempre y esencialmente revocables” Merlin explica en seguida que entiende por expectativa. “Lo que decimos de la simple facultad no actualizada, ¿es explicable la expectativa, es decir, a la esperanza que se tiene, atendiendo a un echo pasado o a un estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando este nazca? En otros terminos, ¿constituye tal esperanza un derecho adquirido? Esto depende, sea de la naturaleza del hecho, sea del estado de cosas de que aquella deriva. La esperanza puede derivar de la voluntad mas o menos contingente del hombre, o de una ley que en todo tiempo puede ser derogada por su autor. O bien, deriva de un testamento cuyo autor ha fallecido o, por ultimo de un contrato.”

En el primer caso no puede hablarse de derecho adquirido, por que la expectativa se funda solamente en un acto revocable. Por esta razon, mientras la persona que ha hecho su testamento de acuerdo con una ley, permanece en vida, una le posterior puede neutralizar sus disposiciones testamentarias y, de este modo, echar por tierra la esperanzas que pudieran tener los herederos instituidos o los legatarios. El autor frances luego el caso de la expectativa que resulta de un un testamento cuando el autor del miso ya ha muerto. Si la institucion o el legado son puros y simples son incuestionables que no debe hablarse de expectativa, sino de derecho adquirido. Pero, ¿que debe decirse de la expectativa que tiene un heredero cuando el testador lo ha instituido condicionalmente? ¿Puede hablarse de derecho adquirido si antes del cumplimiento de la condicion el heredero muere o incurre en una in capacidad? ¿Es psible que una segunda ley aniquile o restrija las disposiciones contenidas enel testamento, mientras la condicion se halla en el

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