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Conflictos De Legislacion Y Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano De DIP


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  19.293 Palabras (78 Páginas)  •  252 Visitas

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Aplicación delderecho extranjero:

Ante un caso de derecho internacional privado el juez no está obligado a aplicar sino el ordenamiento jurídico declarado como competente por la respectiva norma de conexión o por un principio general de ese derecho. Esto se debe a varias razones, entre ellas, las siguientes:

Primera, todos los casos de derecho internacional privado son cuestiones de conflictos de leyes sobre los cuales seria técnicamente imposible que el juez desconociera la existencia de tales normas o principios y resolviera el asunto aplicando única y exclusivamente derecho nacional. El juez deberá aplicar el derecho preexistente y no crear normas.

Segundo, el estado vive actualmente el mundo es de comunidad jurídicamente organizada y la aplicación del derecho extranjero no es posible por cortesía internacional, por apreciación graciosa o benevolente del estado sino que lo que es por obligación jurídica, dado el grado de comunidad en que se vive.

Tercero, el juez está obligado a la aplicación de la ley extranjera por mandato expreso de la misma norma de la conexión contenida en su derecho material que lo obliga a aplicar un ordenamiento jurídico determinado por el factor de conexión o por principio general de ese derecho. Si el juez no atiende a esta norma o a este principio, está incurriendo en el delito de denegación de justicia.

Cuarta, el juez está obligado a aplicar la ley extranjera cuando en un tratado vigente, en la legislación expresa del estado que conoce del asunto o en los principios generales del derecho internacional privado aceptadosgeneralmente, se establezca como obligatorio la aplicación de ese derecho extranjero, el cual debe ser considerado como incorporado de allí que el juez está obligado casi siempre a aplicar derecho extranjero en los casos de conflictos de leyes, aplicación esta que debe realizarla a un oficio, haciéndose ayudar para su prueba tanto por las partes o por aquella a quien le interese o cuando considere insuficiente a esta por la vía diplomática.

La ley extranjera ha sido susceptible de apreciación distinta en la doctrina e incluso de una legislación a otra. De manera que esas diversas concepciones las podemos reducir a dos, a saber, las teorías que conceptúan el derecho extranjero como un hecho y las que consideran a dicho derecho como un derecho propiamente tal.

Limitaciones a la aplicación del derecho extranjero.

El derecho nacional puede expresamente prohibir la aplicación del derecho extrajera en razón de que esas normas extranjeras van en contra de determinado orden publico que tutela el estado, como serian los fundamentos de ciertas instituciones patrias, en cuyo caso el legislador prescribe la aplicación de la ley nacional excluyendo la extranjera; en otros casos niega eficacia a ciertos actos otorgados en el extranjero por haber sido realizados en fraude a la ley, asimismo prohíbe la realización de determinado acto en su territorio, quedando excluido también las realizadas formalidades, sin las cuales no es válido el acto efectuado fuera. Todas estas limitaciones, por ser legales, están consignadas en un texto expreso de este puede ser propietario de bienesinmuebles, pero los derechos que ejercen sobre esas propiedades no se pueden transmitir por la ley extranjera respectiva, a pesar de que son acuerdo a esta ley pueda hacerlo, sino que tendrá que realizarlo necesariamente por la ley venezolana.

Ver artículo 2 de la ley de derecho internacional privado. Gaceta Oficial Nº 36.511 de fecha 6 de Agosto de 1998

El Reenvió.

En todos los sistemas jurídicos hay reglas de conflicto que dan lugar necesariamente a la aplicación de leyes extranjeras. Estos son conflictos de competencias, positivas, en el sentido de que un factor de conexión incluido es una norma de nuestro derecho material le da competencia a un organismo jurídico extranjero y estese declara en Inglaterra, muere en Venezuela. Según nuestro ordenamiento civil, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus. Luego la ley competente para conocer de la sucesión es la ley inglesa. Este es un caso de envió a la ley extranjera. El caso sería complemente si, en el ejemplo propuesto, el ingles muerto en Venezuela tuviese su domicilio en Italia. Entonces de acuerdo con nuestras reglas de conflicto, será competente para conocer de esa sucesión la legislación italiana y según normas de conflicto de este país serán las leyes de la nacionalidad del difunto, en este caso, Inglaterra. Como ha podido observar, ha habido aquí un conflicto de competencia negativo y, por lo tanto, un envió de Venezuela a Italia y un reenvió de Italia a Inglaterra. Esto último es lo que constituye en reenvió.

Doctrinariamente el reenvío tiene su origen en unadecisión de la casación francesa sobre el coso forgo y ha sido clasificada de primer grado cuando un ordenamiento jurídico incompetente da competencia otro ordenamiento jurídico extranjero, y este igualmente incompetente, lo devuelve por su regla de conexión al que hizo la remisión. Es de segundo grado o posterior cuando un ordenamiento jurídico de la competencia a una legislación extranjera y esta última se declara incompetente, lo remite a la legislación de un tercer estado. Un reenvío de tercer grado cuando se le da competencia a una cuarta legislación y así sucesivamente, llegándose, como se puede llegar en la práctica, a un reenvió indefinido.

Cuestión Incidental.

La cuestión previa o incidental es una figura jurídica relacionada con el reenvío que independiente del reenvío, tiene una intima relación con él, ya que el tribunal de la causa puede ser perfectamente aceptar la aplicación de la norma de derecho mal privado declarado competente por el ordenamiento jurídico extranjero y por consiguiente aplicar el derecho de un tercer estado declarado competente para conocer de la cuestión incidental, con absoluta prescindencia del enviado por la Lex Fori. La cuestión previa o incidentes se sedan cuando en la relación jurídica hay una cuestión principal, considerado como tal por su naturaleza intrínseca y a la cual acompaña una accesoria, previa o incidental, lo que es necesario aclarar primero.

El origen de la cuestión incidental o previa estuvo en un célebre caso que conoció la casación francesa en 1931. Se trata de la célebre reclamación de ponnoucannamalleversus nadimoutoupoulle.

El Orden Público:

La noción de orden público resulta imprecisa, inestable y a veces caprichosa siendo el estado territorial el encargado de establecerlo. Dentro de la acepción de orden público caben todas aquellas leyes mediante

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