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Conflictos Sociales


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  5.164 Palabras (21 Páginas)  •  357 Visitas

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CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS, CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL.

Los conflictos internacionales se producen o generan cuando se agotan los medios pacíficos diplomáticos para evitar enfrentamientos bélicos, procesados por la violación de los derechos humanos en mecanismos y Tratados Internacionales del Derecho Internacional, genera consecuencias, puesto que, al examinar las situaciones se evidencia la ausencia de salvaguardar la paz, seguridad y orden publico internacional y esto es lo que garantiza negativamente un conflicto arraigado por desequilibrios que alteran los Fines que realmente requiere esta disciplina.

De manera que, las relaciones internacionales entre sujetos del derecho internacional se presentan desde los ámbitos económicos, políticos, sociales, culturales, y religiosos, puesto que, presentan marcadas diferencias que necesitan ser controladas y conciliadas para que la comunidad internacional cumpla con fines realmente comunes para garantizar la paz y seguridad internacional. Ahora bien, las consecuencias en materia de Derecho Internacional por los Conflictos sociales y bélicos, se precisa directamente por situaciones dadas de manera irreconciliable donde obligan al individuo a perder su sensatez con acciones que generan conflictos internacionales entre miembros, temiendo el entorno por lo que esto desencadena ya sea retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra, pero así como existen este tipo de acciones se considera que mediante la negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, es posible la reconstrucción activa para la mejora de dichos procesos.

Desde esta perspectiva, la doctrina de praxis internacional tiene en la actualidad nuevas concepciones acerca de los conflictos internacionales, por tal motivo es pertinente citar a Quiñones (2011) quien expresa que: “los conflictos de índole internacional versan sobre hechos-su sentido y su alcance- que después se traducen en apreciaciones jurídicas o bien versan sobre cuestiones de derecho, y en este caso versan sobre interpretación de una norma de Derecho Internacional o bien de una cláusula convencional, libremente consentida por el estado respectivo”.(p.12)Desde este punto de vista, están basados en desacuerdos y divergencias sobre una temática determinada, por ello mientras existan conflictos debe existir la lucha por establecer y mantener un estatus de norma donde prevalezca la paz, armonía y un orden publico.

Desplazamientos

A principios de los años noventa y finales de la Guerra Fría proliferó un nuevo tipo de conflictos internos, que dio lugar a un fuerte aumento del número de personas desplazadas dentro de su propio país. Las expresiones "conflictos de identidad", "conflictos étnicos" o "conflictos religiosos" se usan actualmente con el fin de caracterizar la índole de esas nuevas confrontaciones. El control de los recursos naturales se ha convertido más que nunca, a menudo con apoyo extranjero, en un objetivo de las partes en conflicto.

Desplazados:

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas.

Refugiado:

De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, o quiera acogerse a la protección de su país

Exiliados:

El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural ya sea ciudad o nación y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado”. Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades.

ASILADO:

En general, el término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones.

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• Asilo humanitario: Práctica de algunas naciones de aceptar en su territorio a inmigrantes obligados a abandonar su país de origen.

• Asilo político: protección otorgada a personas perseguidas por motivos políticos.

• Asilo (establecimiento): Lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general.

• Asilo (refugio), lugar que servía para refugio de huidos o criminales.

Asilo Político.

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección temporal' cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. Por la tanto, la 'protección temporal' es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales. Aunque es tan sólo un complemento, no sustituye las amplias medidas contenidas en la Convención

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