ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consecion Derecho Minero


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  3.293 Palabras (14 Páginas)  •  344 Visitas

Página 1 de 14

Sentencia C-669/02

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Formal y material

La guarda e integridad de la Constitución Política, confiada a esta Corporación en los términos estrictos del artículo 241 del mismo ordenamiento, requiere distinguir el control formal, dirigido a constatar el sometimiento del órgano legislativo a los trámites impuestos por el mismo ordenamiento para exteriorizar su voluntad de manera ordenada y armónica, del control material instituido para preservar la supremacía constitucional mediante la confrontación de contenidos, a fin de mantener en el ordenamiento solo aquellos que la interpretan y aplican fielmente. No debe olvidarse en este sentido que, en el caso del control formal, se establece un término de caducidad de un año, pasado el cual sin que se haya presentado demanda al respecto los eventuales vicios de forma en que se hubiera incurrido por el Legislador se entienden subsanados.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado de cargos por vicios de forma

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No rigidez/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance

La Corte recuerda que en jurisprudencia ha sostenido que este principio no es un concepto rígido que pueda restringir de manera excesiva la tarea del legislador, sino que debe entenderse dentro de un objetivo razonable de garantizar que el debate democrático se realice de manera transparente, al mismo tiempo que tiende a facilitar la aplicación de las normas por parte de sus destinatarios, sin que puedan aparecer de forma sorpresiva e inconsulta, temas que no guardan ningún tipo de relación con las disposiciones objeto de regulación por el Congreso. Sobre el particular ha señalado esta Corporación la importancia de determinar el núcleo temático de la ley objeto de análisis y la conexidad de éste con las disposiciones atacadas, para establecer si existe una relación causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN CODIGO DE MINAS

LEY-No agotamiento de tema con la expedición de una sola

SUBSUELO Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-Propiedad del Estado por regla general

PROPIEDAD PRIVADA MINERA

REGIMEN EXCEPCIONAL DE PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUELO-No enerva potestad estatal de regular explotación de recursos y de exigir pago de regalías

REGALIAS EN PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUELO-Exigencia/RECURSOS MINEROS DE PROPIEDAD PRIVADA

DERECHO DE PROPIEDAD-No es absoluto

REGALIAS EN RECURSOS MINEROS DE PROPIEDAD PRIVADA-Establecimiento de monto por legislador

REGALIAS-Generación/REGALIAS Y TRIBUTO-Coexistencia

Lo que genera la regalía es la explotación misma del recurso y no la propiedad sobre el mismo, y de otra que regalía y tributos bien pueden coexistir en este campo, toda vez que la Constitución no impone la incompatibilidad a que aluden esas decisiones, por lo que será al Legislador, en el marco de su potestad de configuración y en consideración a la política que más convenga en su entender a los intereses del Estado a quien corresponderá establecer o no junto con la regalía, que siempre deberá cobrarse, cargas tributarias sobre la misma explotación.

REVISION DE JURISPRUDENCIA EN REGALIAS

REGALIAS POR EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-Generación en propiedad estatal y privada

REGALIAS-Determinación de monto por legislador/REGALIAS-Legislador puede remitir a la reglamentación del Gobierno en determinación del monto

REGALIAS EN PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUELO-Cobro no reducible en todos los casos a porcentaje mínimo establecido

REGALIAS POR EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DE PROPIEDAD PRIVADA-Cobro no reducible en todos los casos a porcentaje mínimo establecido

REGALIAS-Cobro debe compensar efectos de la explotación/REGALIAS-Compensación

REGALIAS EN CONTRATO DE CONCESION MINERA-Estabilidad

CONTRATO DE CONCESION MINERA-No se rige por normas generales de contratación

Referencia: expediente D-3887

Acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 227 y 228 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones"

Actora: Sandra Vallejo Arcila

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Sandra Vallejo Arcila demandó los artículos 227 y 228 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones"

El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 15 de febrero de 2002, admitió la demanda de la referencia y ordenó fijar en lista la norma acusada en la Secretaría General de esta Corporación. En esa misma providencia, ordenó comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, del Interior, de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación, se transcribe el texto demandado conforme a su publicación en el Diario Oficial Año CXXXVII No. 44522 del 17 de agosto de 2001.

"LEY 685 DE 2001

(agosto 15)

por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com