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Consecuencias Del Derecho Hereditario


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  2.147 Visitas

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Consecuencias del Derecho Hereditario

Consecuencias de transmisión

Entendemos por consecuencias jurídicas del derecho hereditario, las diferentes situaciones jurídicas concretas que se constituyen con motivo de la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones en materia hereditaria.

Transmisión testamentaria y legítima

Existen en nuestro derecho dos formas de transmisión hereditaria la que se hace por testamento y la que opera por la ley, condicionada por el hecho jurídico de la muerte. La transmisión por testamento es más compleja, comprende dos formas: a titulo universal y a título particular. La primera implica la transmisión del patrimonio o de una parte alícuota; es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones a beneficio de inventario cuando el heredero es universal, o de una parte proporcional determinada por el testador, cuando instituye distintos herederos.

En la sucesión intestada, los herederos son determinados expresamente por la ley, en razón del parentesco por consanguinidad, por adopción, en virtud de matrimonio o del concubinato.

Los herederos legítimos siempre adquieren a titulo universal y se distinguen de los testamentarios en la porción que les corresponde. En los adquirientes por testamento, es la voluntad del testador la que fija la porción; en los herederos por virtud del parentesco, matrimonio, concubinato o adopción, es la ley la que fija esa porción, según los grados de parentesco, rigiendo el principio de que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Transmisión de la posesión

La posesión constituye un poder de hecho, no un poder jurídico, lo que no impide que, además del poder de hecho se reúnan en el poseedor las características de un poder jurídico determinado, o que la posesión exista simplemente por virtud del poder de hecho.

La posesión como poder de hecho es transmisible por herencia. Los herederos adquieren la posesión animus dominio de los bienes de la herencia, aun cuando no adquieran la propiedad, si este derecho real no existe en el patrimonio del de cujus. Si el autor de la sucesión no es propietario, sino simplemente poseedor de ciertos bienes en concepto de dueños, los adquirientes de la posesión. Continúa esta para todos los efectos legales, y pueden llegar a adquirir el dominio por prescripción, contándose en el tiempo de esta el plazo transcurrido durante la posesión del autor de la herencia. Cuando el derecho de propiedad sobre los bienes heredados existe en el patrimonio del causante, este se transmite a los herederos y, consecuentemente la posesión.

Cuando la cosa objeto del legado no es determinada, hasta que esta se determina, se transmite la propiedad y posesión al legatario. Se sigue el mismo principio que para la enajenación de las cosas; si la cosa es determinada, la propiedad se transmite por efecto mismo del contrato, si no es determinada, pero determinable, la propiedad se transmitirá hasta que la cosa se determine. Como el legado implica una enajenación a título particular, si la cosa esta determinada, el dominio se transmitirá junto con la posesión, en el momento de la muerte.

Petición de herencia

La acción de petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de este, y contra el que no alega título ninguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejo de

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