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Constitución Y Derecho Internacional, Comercial, Los Tratados Internacionales


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  562 Visitas

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3. Constitución y derecho internacional, comercial, los tratados internacionales

Antes de iniciar el tema se ha de definir el concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

En el Derecho Internacional clásico se reconoce al Estado como único sujeto del derecho internacional.

Sin embargo, es a principios del siglo pasado, al surgir las primeras organizaciones internacionales, cuando se termina con este monopolio de sujetos. A día de hoy la lista de organizaciones internacionales es amplísima.

En la Constitución Española se habla de los temas relacionados con los tratados internacionales entre los artículos 93 y 96 (ambos inclusive) situados en el capítulo III del título III.

La Carta Magna afirma en el artículo 93 que se podrán celebrar tratados, siempre que se apruebe mediante ley orgánica, en los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La garantía de cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno.

Las Cortes Generales han de autorizar, o no, al Estado para llevar a cabo los siguientes tratados internacionales (artículo 94):

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Estado informará inmediatamente al Congreso y al Senado de la conclusión de los restantes tratados y convenios.

Tal como estipula el artículo 95 de la Constitución, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones que sean contrarias la Constitución deberá ser sometido a una revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Este tipo de tratados, siempre que estén celebrados de forma válida y sean publicados oficialmente en España, pasarán a formar parte del ordenamiento interno. En cuanto a su derogación, modificación, o suspensión, sólo podrá hacerse efectiva en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Para hacer efectiva

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