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Constitucion De La Republica De Honduras


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  3.172 Palabras (13 Páginas)  •  613 Visitas

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TITULO 1

De La Organización Del Estado

Honduras es un estado de Derecho, soberano constituido como republica libre soberano e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, el bienestar económico y social. La usurpación de los poderes constituidos se tipifica como delitos de traición a la Patria. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: 1. Legislativo, 2. Ejecutivo, 3. Judicial. Son símbolos Nacionales: 1. La Bandera, 2. El Escudo, 3. El Himno, y su idioma oficial es el Español. Las ciudades de Tegucigalpa Y Comayagüela constituyen la capital de la Republica.

Del Territorio

El territorio hondureño esta comprendido entre los océanos Atlántico y Pacifico y las Republicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus limites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente, le corresponden así como también las Islas de la Bahía, las islas cisne y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden. Los estados extranjeros solo podrán adquirir en el territorio de la Republica sobres las bases de reciprocidad los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas.

De Los Tratados

Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones de que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la Republica.

TITULO 2

De Los Hondureños

La Nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización, ningún hondureños naturalizado podrá desempeñar en su país de origen funciones oficiales en representación de Honduras. Son hondureños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional con excepción de los hijos de agentes diplomáticos. 2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento. 3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureña y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras. 4. El infante de padres ignorados encontrados en el territorio de Honduras. Son hondureños por naturalización: 1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país. 2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país. 3. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos. 4. Los que tengan de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras. Ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La nacionalidad hondureña por naturalización se pierde cuando: 1. Por naturalización en país extranjero y 2. Por la cancelación de la carta de naturalización de conformidad con la ley.

De Los Extranjeros

Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y cumplir las leyes. Solamente podrán dentro de los limites que establezca la ley desempeñar empleos en enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al estado servicios de asesoramiento cuando NO hayan hondureños que pueden desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.

De Los Ciudadanos.

Son ciudadanos todos los hondureños mayores de 18 años tales derechos son: 1. Elegir y ser electo, 2. Optar a cargos públicos, 3. Asociarse para constituir partidos políticos, 4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes. Son deberes del ciudadano: 1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las Leyes, 2. Obtener su tarjeta de Identidad, 3. Ejercer el sufragio, 4. Desempeñar salvo a excusa o renuncia con causa justificada los cargos de elección popular, 5. Cumplir con el servicio militar y 6. Las demás que establezcan la ley.

Del Sufragio Y Los Partidos Políticos

El sufragio es un derecho y una unción publica, el voto es universal, obligatorio, igualatorio, directo, libre y secreto. Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano democrático y representativo de gobierno.

De La Función Electoral

Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral autónomo e independiente. El Registro Nacional De Las Personas es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente que además de las funciones que le señale la ley será el organismo encargado del registro civil, de extender la tarjeta de identidad única a todos los hondureños y de proporcionar permanentemente toda la información necesaria para que este elabore el Censo Nacional Electoral.

TITULO 3

De Las Declaraciones

La dignidad del ser humano es inviolable. En Honduras no hay clases privilegiadas todos son iguales ante la ley, la constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho de la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

De Los Derechos Individuales

El derecho a la vida es inviolable. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral, nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados y la orientación intelectual política y administrativa de los mismos será exclusivamente por hondureños de nacimiento. Los ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose como medio para tal fin de las creencias religiosas del pueblo. Nadie puede ser obligado a mudarse de domicilio o residencia si no en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala. Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía a declarar contra si mismo, contra su conyugue o compañero de hogar ni contra sus parientes

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