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Constitucion De Las Organizaciones Sindicales


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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Constitución de las organizaciones sindicales

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Es de todo conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación.

Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento de depósito de la solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo competente

Organismo Competente:

De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical.

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Artículo 374. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.

Jurisdicción del registro

Artículo 375. Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva.

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa

Artículo 376. Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.

Mínimo de afiliados y afiliadas

de un sindicato profesional

Artículo 377. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal.

Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrán formar sindicatos de ámbito territorial local o estadal con un número de cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de la misma profesión, oficio o actividad.

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato

industrial o sectorial

Artículo 378. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial local o estadal. En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las promotores sean de dos o más entidades de trabajo.

Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional

Artículo 379. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito.

Mínimo de afiliados y afiliadas de

una organización de patronos y patronas

Artículo 380. Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de patronos y patronas.

Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central

Artículo 381. Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central.

Documentos para el registro

Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:

1. Copia del acta constitutiva.

2. Un ejemplar de los estatutos.

3. La nómina de integrantes promotores y promotoras.

La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.

En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.

Acta constitutiva

Artículo 383. El acta constitutiva expresará:

1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva,

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