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Constitucional


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  453 Visitas

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EXPROPIACIÓN

Consagrada en el art. 58 de la Constitución Política. Ésta se refiere a un acto del poder público en virtud del cual se ordena la cesación del derecho de dominio en cabeza de su titular, para radicarlo en cabeza del Estado. Podemos decir que la legislación colombiana contempla tres clases de expropiación a saber: expropiación ordinaria, expropiación administrativa y expropiación en caso de guerra.

• EXPROPIACIÓN ORDINARIA

Se presenta por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador (art. 58 Ley 388 de 1997), y para que prospere debe existir indemnización y sentencia judicial previas.

En el régimen legal colombiano la expropiación se presenta efectivamente con el pago de la indemnización seguido de la obligación de transmitir el dominio del bien. De allí que la entrega del inmueble no constituya por sí sola expropiación.

El procedimiento judicial pertinente para adelantar la expropiación ordinaria lo regula detalladamente y en forma precisa la Ley 388 de 1997 en su artículo 62, teniendo en cuenta también que se deja abierta la posibilidad para realizar enajenación voluntaria antes del proceso judicial y durante su desarrollo.

• EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA

En el régimen legal colombiano la expropiación se presenta efectivamente con el pago de la indemnización seguido de la obligación de transmitir el dominio del bien. De allí que la entrega del inmueble no constituya por sí sola expropiación.

El procedimiento judicial específico para iniciar la expropiación por vía administrativa está consignado en los artículos 68 y siguientes de la Ley 388 de 1997, procedimiento que puede objetarlo posteriormente el titular del derecho de dominio ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido.

• EXPROPIACIÓN EN CASO DE GUERRA

Únicamente en caso de guerra y para atender a sus necesidades, se pueden expropiar bienes muebles sin indemnización previa según el artículo 59 de la Constitución Política. Este tipo de expropiación opera sólo en bienes muebles, y en cuanto a bienes inmuebles sólo puede haber una ocupación temporal para efectos de la guerra. Dicha expropiación debe ser decretada por el gobierno nacional.

La expropiación, es una figura legítima que tiene por finalidad el forzar la venta de un bien de propiedad privada, por motivos de utilidad pública previamente definidos en la ley, una vez se haya efectuado el pago de una justa indemnización.

EJEMPLO: Para poder hacer la doble calzada Bogotá-Girardot es necesario comprar

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