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Contestación Demanda Ordinario Mercantil Excepciones De Improcedencia De La vía, Prescripción Y Sine Actione Agis


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  4.669 Palabras (19 Páginas)  •  3.178 Visitas

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Exp. 165/2013.

Actor: __________________.

Demandados: __________________ y/o.

C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo

Partido Judicial con sede

en Chapala, Jalisco,

Presente.

____________________ y __________________, con la personalidad que tenemos reconocida en autos del expediente anotado al rubro superior derecho, nos permitimos señalar como domicilio para recibir notificaciones, superiores acuerdos, incluso sentencias, documentos y valores, las listas que se fijan en los Estrados de este Juzgado, tal y como lo disponen los artículos 1068, fracción III y 1069 del Código de Comercio; designando, conforme lo establece el artículo 1060 de la codificación de la materia, como representante común, al primero de los nombrados; además, con apoyo en lo señalado por el penúltimo numeral invocado, así como el diverso ordinal 42, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, aplicado supletoriamente a la codificación de la materia, de acuerdo con lo establecido por su ordinal 1054, designamos como nuestro abogado patrono al licenciado en Derecho _______________________, quien cuenta con cédula profesional federal, la registrada con la cifra ____________, así como con cédula profesional estatal, la diversa identificada con el número __________, las cuales se encuentran debidamente registradas en el libro que se lleva para tal efecto en este Juzgado, ante Usted, de la manera más respetuosa, comparecemos y

EXPONEMOS:

Que por medio del presente ocurso, encontrándonos en tiempo y forma, venimos a dar contestación a la infundada, injustificada y temeraria demanda instaurada en nuestra contra por el señor ____________________, lo cual realizamos en los términos siguientes:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, indicamos lo siguiente:

Negamos que el actor tenga derecho o acción para exigirnos todas y cada una de las prestaciones que refiere en su demanda, siendo improcedentes todas y cada una de ellas; por lo tanto, se niega que tenga fundamento legal para exigirnos su cumplimiento, pues ha prescrito su derecho para hacerlo, debido a que el documento base de su acción es un título de crédito prescrito, aunque pretenda sorprender a su Señoría variando ilegalmente la vía en la que intenta su cobro, pues es de todos conocidos que contra la falta de pago de dichos documentos mercantiles lo procedente es el ejercicio de acción cambiaría directa en la vía ejecutiva mercantil y no en la ordinaria (pretensión que intenta el actor dolosamente, al tener conocimiento que su acción ha prescrito).

En este orden de ideas, PROCEDEMOS A DAR CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS NARRADO POR EL ACTOR en su escrito inicial de demanda, lo cual realizamos en los términos siguientes:

El único hecho narrado por el accionante en su demanda es cierto.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS, la cual se hace valer debido a que el actor carece de acción para demandarnos las prestaciones reclamadas, pues la acción cambiaría que pretende hacer valer en la vía incorrecta, es decir, la ordinaria, ha prescrito.

Cito por su exacta aplicación, la jurisprudencia 640, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, leíble en la página 604 del Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que reza de la manera siguiente:

“SINE ACTIONE AGIS. La defensa de carencia de acción o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.”.

De igual manera, la Jurisprudencia I.11o.C.89 C, sustentada por el Decimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable en la página 1571 del Tomo XIX, Marzo de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y texto son:

“JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. ES PROCEDENTE OPONER EXCEPCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, NO OBSTANTE QUE NO LAS PREVEA EXPRESAMENTE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Tomando en consideración que el artículo 1379 del Código de Comercio dispone que en los juicios ordinarios se pueden oponer excepciones de cualquier naturaleza, consecuentemente no puede sostenerse válidamente que la excepción de litispendencia en el juicio ordinario mercantil sea improcedente, toda vez que la acción no se basa en un título de crédito, sino que emana de la relación causal y jurídica que motivó la suscripción del título, pues con independencia de que se haya acompañado éste a la demanda, en tratándose de la vía ordinaria mercantil, es un requisito esencial el manifestar y demostrar la relación jurídica que dio origen a la suscripción del título, es decir, la relación jurídica subyacente en virtud de la cual los demandados se constituyen en deudores de la suma consignada en el título, por tanto, no es exacto que el demandado sólo puede hacer valer las excepciones que menciona el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque el contenido de ese artículo se actualiza cuando la acción se basa en un título de crédito pero, en el caso, la acción deriva de la relación causal que originó la suscripción del pagaré y no propiamente de este último, máxime si se considera que en la tramitación de un juicio ordinario mercantil no puede restringirse la oposición de excepciones, porque en este procedimiento el legislador decidió dar una mayor amplitud en la defensa del demandado al permitir la oposición de excepciones de cualquier naturaleza en el citado artículo 1379. Efectivamente, en tratándose del juicio ordinario mercantil debe privilegiarse la naturaleza del procedimiento y no restringir las excepciones que el demandado pueda oponer, porque si en el juicio ejecutivo la actividad procesal del demandado está limitada dada la celeridad que requiere su resolución, en el juicio

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