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Contestacion De Demanda Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  1.960 Visitas

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CRISTOPHER LEYVA NAVARRO.

VS.

KATYA MARYLIN BAZAN MIRANDA.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO:_________

C. JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

KATYA MARYLIN BAZAN MIRANDA, por mi propio derecho en el carácter de demandada, en el juicio que se indica al rubro, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones y documentos de carácter personal el domicilio ubicado en Calzada de la Virgen número 1170, 5D, Departamento 203, Colonia Unidad Habitacional La Virgen, Delegación Coyoacan, C.P 04420, En México Distrito Federal, autorizando para oír y recibir notificaciones inclusive las de carácter personal a los C.C. LIC. KARINA MICHAEL FABELA PIZA con cedula profesional 4561414 Y LIC. CRISTHIAN AMOR PERALTA ESTRADA con cedula profesional 9001211ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

En este acto estando en tiempo y forma a que se contrae en el artículo 1399 vengo a oponerme a la ejecución, a oponer excepciones y a dar contestación a la IMPROCEDENTE TEMERARIA E INFUNDADA, demanda que realizara en mi contra del C. CRISTOPER LEYVA NAVARRO, en base de lo siguiente:

Respecto del capitulo de PRESTACIONES, se contesta de la manera siguiente:

A) ES FALSO Y SE NIEGA, que adeude al actor del cantidad que refiere en el inciso que se contesta tal como lo demostrare en el capitulo de defensas y excepciones.

B) De igual forma ES FALSO Y SE NIEGA, que adeude el pago de intereses generados a razón del porcentaje que señala, ya que no he dado motivo para ello, como se acreditara en su momento procesal oportuno.

C) Por otra parte resulta improcedente el pago de gastos y costas del juicio, en virtud que no di motivo para el presente juicio.

En atención del capitulo de HECHOS se contesta de la forma siguiente:

PRIMERO.- El correlativo que se contesta es cierto. Pero le aclaro a este Tribunal que ya le fue pagada en toda oportunidad la cantidad pactada, en fecha tal como lo acredito con una acta de consignación de pago ya que el C.CRISTOPHER LEYVA NAVARRO no me quería recibir mis pagos.

SEGUNDO.- El hecho que se contesta es cierto, pero también le aclaro a este Tribunal que en su debida oportunidad le fue pagada la suerte principal al actor y como consecuencia resulta improcedente el pago de intereses moratorios que falsamente me reclama.

TERCERO.- Es hecho que se contesta es FALSO Y SE NIEGA, ya que con anterioridad le fue pagado el adeudo al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. por el citado pago, en presencia de varios testigos.

Respecto del capitulo de DERECHO, la manifiesto a su señoría que resulta improcedente a inaplicable los preceptos legales que menciona el actor, ya que la suscrita con anterioridad le fue pagado el adeudo y por ese motivo no tendría que demandarme.

Por otra parte de las PRUEBAS que señala el actor resultan innecesarios, ya que no están ofrecidas conforme a derecho, motivo por el cual en su debida oportunidad solicito se desechen

Con apoyo en lo previsto por el artículo 1403 del Código de Comercio en las fracciones IV Y VI en este acto opongo en mi favor las siguientes:

DEFENSAS Y EXCEPCIONES.

I.- LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, toda vez que de las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se aprecia que en el documento base de la acción no aparece ningún endoso a favor del promoverte, es decir, que no aparece endoso en procuración realizado a favor de ALISON PALMA MAGALLON por como consecuencia el citado actor carece de personalidad para demandarme fundado en el artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en las fracciones I, II, III Y IV

II.- LA EXCEPCION DE PAGO que se encuentra en la fracción VI del artículo 1403 del Código de Comercio.- Relativa al pago que se realizó a favor del actor C.CRISTOPHER LEYVA NAVARRO el día veinte del mes de julio del año dos mil once, negándose a darme un comprobante de pago por esa cantidad para disminuir la deuda que acredita con el documento base de su acción a esta demanda e identificado con el número y negándose a darme recibo, bajo la promesa de que al día siguiente me devolvería el documento en cuestión. Dicho pago se lo realicé al señor CRISTOPHER LEYVA NAVARRO atendiendo a la confianza que existía entre las partes, ya que es una persona que se decía mi amigo, por lo que no tuve inconveniente en entregarle el dinero de marras y esperarle a que me hiciera entrega del documento relativo o bien de algún recibo que amparara dicho importe, Sin embargo el señor CRISTOPHER LEYVA NAVARRO, a pesar del pago que realicé, jamás cumplió en expedirme un recibo alguno, por lo que al intentar cobrar en este juicio el importe visible dicho documento 1/1, constituye un intento de la parte actora para obtener un lucro indebido en perjuicio de mi patrimonio, en presencia de los testigos de nombres ERICK DELFINO VILLALVA NAVARRETE y ANA GABRIELA ANGELES FLORES.

III.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO del actor para demandarme, ya que al haber realizado el pago el veinte de Julio del dos mil once y por medio de un billete de depósito a nombre del actor el día veinte del mes de Septiembre del año dos mil once, carece

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