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Contestacion Demanda De Alimentos


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  5.664 Palabras (23 Páginas)  •  1.545 Visitas

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EXEDIENTE CIVIL NÚMERO: 515/2010.

JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA.

ACTOR.- ESPIRIDION MENDEZ MONTEJO.

DEMANDADA.- JOSEFINA PEREZ GARCIA.

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE FRONTERA CENTLA, TABASCO.

P R E S E N T E

JOSEFINA PEREZ GARCIA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la OFICINA DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTAL, TABASCO, planta baja, con domicilio ampliamente conocido en calle Aldama sin número casi esquina con la calle Benito Juárez de esta Ciudad de Frontera, Centla, Tabasco; autorizando desde este momento a los CC. LICENCIADOS JOEL ESTEBAN DE LA CRUZ ARELLANO, FRANCISCO ALEJANDRO ALVARADO PEREZ e HIGINIO GARCIA JIMENEZ, para que revisen el expediente civil, tomen apuntes, reciban oficios lo de conformidad con lo previsto por el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco en vigor, de igual manera designando al primero de los mencionados profesionista como ABOGADO PATRONO en término de los artículos 85, 86 y 87 del Código de Procedimientos Civiles en vigencia en el Estado de Tabasco, comparezco ante Usted para exponer lo siguiente:-

Que encontrándome en tiempo y forma para ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 213, 214 fracción II, 215, 217, 219, 511, 514 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco en vigor, vengo a dar CONTESTACION AD-CAUTELAM, A LA INDEBIDA, INJUSTIFICADA, ILEGAL Y TEMERARIA DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA QUE POR LA VIA ESPECIAL promueve en mi contra mi esposo ESPIRIDION MENDEZ MONTEJO, por las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:

CONTESTACION AD CAUTELAM AL CAPITULO DE PRESTACIONES

A).- Esta prestación se niega rotunda y categóricamente, ya que la prestación que reclama en este inciso resulta desproporcionada, ilegal y exorbitantemente el porcentaje que pretende del 60% (SESENTA POR CIENT0) quincenal de forma provisional y en su momento definitiva, en virtud de que el actor omitió manifestar ante esta Autoridad Judicial, que promovió con anterioridad juicio de alimentos en contra de la suscrita radicándose en el expediente civil 519/2009, acumulándose al expediente civil 478/2009, en el que celebramos convenio judicial y lo ratificamos ante esta autoridad judicial, comprometiéndose mi esposo ESPIRIDION MENDEZ MONTEJO mediante la cláusula segunda, a solventar todas y cada una de las providencias alimentarias de nuestro menor hijo JOSE JESUS MENDEZ PEREZ, quien se encuentra bajo la guarda y custodia de mi esposo y se elevó a categoría de cosa firme y se ordeno a las partes estar y pasar por él como si se tratase de cosa juzgada; por lo que no le asiste la razón al actor de volver demandar la acción de alimentos por su propio derecho y en representación de mi menor hijo en contra de la suscrita, ya que existe un convenio judicial, por lo que dicha prestación resultan ser falsa y frívolas, de igual manera en este acto objeto en cada una de sus partes del certificado medico que supuestamente lo incapacita para laborar, toda vez que son frívolos, porque no presenta ningún estudios medico o análisis clínico que determine alguna enfermedad terminal y que sea expedido por un perito en la materia.

B).- Es desproporcionada y desmedida la solicitud de pensión alimenticia que reclama el actor, ya que como en el apartado de hechos que más adelante se contestara y sabe que no tiene derecho a ella, por tanto esta autoridad judicial habrá de desestimar dicha prestación.

C).- Es desproporcionada y desmedida la solicitud de pensión alimenticia que reclama el actor, en virtud de que existe un convenio judicial ratificado por las partes ante esta autoridad judicial, por lo que las circunstancias no han cambiado y deberá el actor de estarse a lo convenido en su momento.

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

1.- El punto número UNO de hechos de demanda, por ser cierto, se confiesa, toda vez que con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y seis, contraje matrimonio civil con el ciudadano ESPIRIDION MENDEZ MONTEJO bajo el régimen de sociedad conyugal, llevándose efecto ante el C. Oficial 04 del Registro Civil de las Personas de Villa Cuauhtémoc, Centla, Tabasco.

2.- El punto número DOS de hechos de demanda, es parcialmente cierto, en el sentido de que con el ciudadano ESPIRIDION MENDEZ MONTEJO, procreamos tres hijos, que responden a los nombres de JOSE JESUS, WILIAMS y WENDY JEANNINE todos de apellidos MENDEZ PEREZ, quienes actualmente tienen dieciséis, trece y ocho años de edad respectivamente; por lo que en este acto exhibo las copias certificadas de las actas de nacimiento de mis hijos: WILIAMS y WENDY JEANNINE de apellidos MENDEZ PEREZ, como anexos números UNO y DOS, para todos los efectos legales conducentes.

Pero es completamente falso y se niega en su totalidad, que la suscrita, le haya dado malos tratos a mi primogénito JOSE JESUS MENDEZ PEREZ, como lo argumenta el actor, toda vez que como madre, siempre he tratado de proporcionar cariño, cuidados y atenciones a mis hijos por iguales, sin hacer distinción alguna entre ellos, toda vez que el señor ESPIRIDION MENDEZ MONTEJO y la suscrita resultamos ser padres biológicos y legales de nuestros tres menores hijos.

3.- El punto número TRES de hechos de demanda es falso y se niega en su totalidad, omitió manifestar el actor que en un principio nuestra relación matrimonial estaba basada en la comunicación y comprensión mutua, ya que ambos trabajamos para solventar los gastos del hogar, sin embargo con el transcurso del tiempo la conducta de mi esposo fue cambiando radicalmente, convirtiéndose en una persona irresponsable, deslindándose de los gastos de educación de mis hijos, no obstante que se desempeñaba como chofer de taxi, por los que los gastos del hogar comenzaron a ser cubiertos por la suscrita, ya que me desempeño como maestra educación primaria, por lo que los problemas económicos eran del diario, imposibilitando la convivencia diaria, debilitando nuestra relación, por tal razón decidimos separarnos y con fecha veintiséis de septiembre del dos mil ocho, comparecimos en la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y Asuntos Jurídicos del DIF Municipal, con la finalidad de llegar a un arreglo conciliatorio, y levantamos un acta compromiso en él que separábamos y acordamos que mis hijos: JOSE JESUS, WILIAMS y WENDY JEANNYNE

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