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Contestacion Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  3.547 Palabras (15 Páginas)  •  652 Visitas

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EXP NUMERO: 818/2007 ACTOR: CAJA POPULAR MEXICANA SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO

DEMANDADO: OSCAR BARBA GARCIA Y OTROS

C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE HACIENDA.

P R E S E N T E.

OSCAR BARBA GARCIA, mexicano, unión libre, mayor de edad, con estudios de preparatoria, originario y vecino de esta Ciudad, de ocupación Técnico en Construcción, con domicilio particular en la calle Unión #324 del Fraccionamiento Cumbres II, señalando como domicilio Legal para oír todo tipo de Notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle de Galeana número 370 de la Zona Centro de esta ciudad y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los CC. LICENCIADOS SERGIO DELFINO VARGAS, SALVADOR GUERRERO VITAL Y JULIO CESAR ESPARZA HERNÁNDEZ en los términos más amplios según lo dispone el artículo 1069 del Código de Comercio, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 399, 1403, 1404 y 1601 del Código de Comercio Vigente, estando en tiempo y forma legales vengo a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA entablada en mi contra por el C. LIC. MIGUEL ANGEL JIMENEZ REYES, como endosatario en procuración de la persona moral denominada Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y préstamo, a quien no se le reconoce mas personalidad que la que por derecho le corresponde, misma que hago de la siguiente manera:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:

a) Niego que le asista derecho a la actora para reclamar a la suscrita la cantidad total que ampara el PAGARÉ exhibido en su escrito inicial de demanda, toda vez que he realizado varios pagos que han amortizado los intereses Y EL CAPITAL, ascendiendo dichos pagos a la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.) tal y como lo acreditaré más adelante con la documentación debida.

b) Igual que la anterior prestación, es de negarse y se niega que a la actora le asista derecho para reclamar intereses ordinarios, debido a que el documento que el documento base de la acción no se encontraba vencido al momento de interponer la demanda, y por otro lado no se me especifica desde que fecha a que fecha se generaron lo que impide contestar la demanda en pleno uso de mis facultades de defensa.

c) Igual que la anterior prestación, es de negarse y se niega que a la actora le asista derecho para reclamar intereses moratorios, debido a que el documento que el documento base de la acción no se encontraba vencido al momento de interponer la demanda, y sobre todo de que no se me indica a partir de cuando incurrí en mora, lo que se traduce en que se me deje en completo estado de indefensión.

d) Asimismo niego que tenga derecho al pago de los gastos y costas en virtud de que interpuso demanda en mi contra sin que el Documento base de la Acción haya vencido, por ende no he dado motivo a que se me demande en los términos que lo hace la actora.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:

1.- El correlativo de los hechos que se contesta es Cierto. Sin embargo valga señalar que para que se me hiciera el préstamo antes referido el suscrito, tenia que ahorrar la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en dicha caja de ahorros, de los cuáles no se han reintegrado nada a los demandados, lo que se traduce en un cobro de lo indebido.

2.- El correlativo de los hechos que se contesta es Cierto.

3.- El correlativo de los hechos que se contesta es Cierto.

5.- El Correlativo de los hechos que se contesta es Cierto, pero cabe señalar que a pesar de que los pagos Mensuales serían por la cantidad de $694.44 (seiscientos noventa y cuatro pesos 44/100 M.N.), estos se hacían puntualmente cada mes pero por la cantidad $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), con el fin de adelantar la liquidación total del adeudo. Sin embargo de los recibos que tengo en mi poder se desprende que pague hasta el mes de Febrero del año en curso, pues los anteriores los tiene mi señora madre y se encuentra fuera de la ciudad, siendo en estos momentos imposible que los presente con la presente contestación sin embargo al tener el recibo del mes de Febrero es porque se entienden pagados los anteriores. Al efecto se surte aplicación la tesis de jurispruencia que al efecto me permito citar:

No. Registro: 221.296

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VIII, Noviembre de 1991

Tesis:

Página: 156

ARRENDAMIENTO. CUANDO SE PRESUME EL PAGO DE LAS RENTAS ANTERIORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Cuando en el juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, se reclama el pago de las rentas y la demandada exhibe en el juicio el billete de depósito que ampara determinada mensualidad cuyo importe recibe la arrendadora habiendo expedido el recibo correspondiente, en ese caso opera la presunción legal establecida en el artículo 1822 del Código Civil para el Estado de Puebla, según el cual cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores salvo prueba en contrario, o sea que la aceptación lisa y llana de la renta mencionada por parte de la arrendadora configura la presunción de que no existen rentas insolutas con anterioridad a la fecha en que ampara el susodicho recibo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 325/91. Ricardo Orea Martínez. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

6.- El correlativo de los hechos que se contesta se tacha de Falso, debido a que no es cierto que el último abono que se realizó sea en la fecha veintiocho de octubre del año dos mil seis, pues ya que tal y como

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