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Contestacion


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  518 Visitas

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EJEMPLO DE CONTESTACIÓN DE ACUSACIÓN EN EL JUICIO ORAL PENAL

CARPETA ADMINISTRATIVA: 410/2012

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 9830129319

ACUSADO: ARMANDO RIOS FERREYRA.

HECHO DELICTUOSO: SECUESTRO CON AGRAVIO CAUSAL DE MUERTE.

OFENDIDO: IDENTIDAD RESERVADA, DE SEXO FEMENINO

ASUNTO: FORMULACION DE CONTESTACION DE ACUSACION

C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO

ARMANDO RIOS FERREYRA, promoviendo en mi carácter de acusado, personalidad reconocida en los autos de la carpeta administrativa que al rubro se indica; antes Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de México para el sistema de justicia Acusatorio, Adversarial y Oral vengo ante usted a dar contestación a la acusación que formulara el Agente del Ministerio Publico, exponiendo los argumentos de defensa que considero necesarios y ofrecer los medios de prueba que se reciban en la audiencia de juicio oral, lo cual se realiza de la siguiente forma:

CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN:

La acusación que me realiza el Ministerio Publico carece de fundamento, toda vez que el apartado relativo al relato circunstanciado de los hechos atribuidos manifiesta: “Que el día veintitrés de enero del año dos mil once pasadas las veintiuna horas el imputado ARMANDO RIOS FERREYRA proporciono a diversos sujetos del sexo masculino el lugar de localización de una persona del sexo masculino de identidad reservada, e incluso lo lleva a su domicilio ubicado en Calle Niños Heroes numero 90 noventa, de la colonia héroes revolucionarios, en la ciudad de México Distrito Federal, lugar en donde siendo aproximadamente las 00:00 horas ya del día 12 de octubre del 2012 dos mil doce, dichos sujetos lo privaron de su libertad, exigiendo dinero para su libertad, sin embargo a raíz de los golpes y la tortura sufrida ocasiono la muerte por los disparos con armas de fuego con instrumentos tales como armas de fuego, y presento distintos golpes y raspaduras, No se descarta que el imputado ARMANDO RIOS FERREYRA llego al lugar de los hechos en un vehiculo de marca NISSAN, modelo TIIDA, año 2013, de color negro, con placas de circulación del estado de Durango con el folio 8992NK, mismo lugar donde se encontraba arribaron los sujetos que privaron de la libertad al occiso, quienes lo habían privado de su libertad, antes de la intervención del imputado, puesto que se suben al auto antes mencionado obligando a ayudarlos a huir, mismo hecho es asegurado por MARTIN LOPEZ ACUÑA ALIAS EL NENE Y ROBERTO DEL RIO SUAREZ ALIAS EL MICKEY”. Y en el apartado denominado “forma de intervención” manifiesta: “IV. FORMA DE INTERVENCIÓN.- El Imputado ARMANDO RIOS FERREYRA, interviene en el hecho delictuoso como PARTICIPE COOPERADOR, en forma previa sin dominio del hecho, en la comisión del delito de SECUESTRO con la AGRAVANTE DE HABER CAUSADO LA MUERTE, COMETIDO EN AGRAVIO DE UN SUJETO DEL SEXO MASCULINO DE IDENTIDADRESERVADA, cuyos datos se omiten al tenor del artículo 20 apartado C fracción V, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 11 del Código Penal vigente en el Estado de México.”

El Ministerio Publico realiza una acusación infundada toda vez de que el suscrito no fue la persona que proporciono a diversos sujetos del sexo masculino el lugar de localización de una persona del sexo masculino e identidad reservada. Además en la forma de intervención el Ministerio Publico señala que intervine en el hecho delictuoso como PARTICIPE COOPERADOR EN FORMA PREVIA SIN DOMINIO DEL HECHO, en la comisión del delito de secuestro con la agravante de haber causado la muerte cometido en agravio de una persona con identidad reservada y de sexo masculino, por lo que el Ministerio Publico deberá acreditar con medios de prueba respecto del acuerdo previo del hecho delictivo, toda vez que en rigor técnico cualquier grado de participación se construye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el hecho delictivo para llevar a cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación material, sino psíquica que es, la que funda la aplicación de las penas.

ARGUMENTOS DE DEFENSA

Los argumentos de defensa que considero necesarios son los siguientes:

1.- El Ministerio Publico acusador no tiene una teoría del caso para considerar que el suscrito intervino en la comisión del hecho delictuoso como PARTICIPE COOPERADOR SIN DOMINIO DEL HECHO.

2.- El escrito de acusación no precisa el relato circunstanciado de los hechos atribuidos consistentes en el acuerdo previo del hecho delictivo, toda vez que en rigor técnico cualquier grado de participación se construye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el hecho delictivo para llevar a cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación material, sino psíquica que es, la que funda la aplicación de las penas.

3.- Si de las entrevistas recabadas por el Ministerio Publico, el suscrito es conducido cerca del lugar de los hechos en el momento en que es perseguido un sujeto, momento en que aprovecho para bajar del vehículo y salvaguardar mi integridad física, de ser PARTICIPE COOPERADOR SIN DOMINIO DEL HECHO ¿El suscrito NO bajaría del vehículo en el lugar de los hechos?

4.- ¿Cual es la razón por la cual la señora SUSANA MAGAÑA RUIZ no se encuentra privada de su libertad ni sujeta a investigación si de acuerdo a sus entrevistas, tuvo la posibilidad de prevenir a su concubino sobre las agresiones físicas y verbales de que era víctima para impedir que llegara a su domicilio y no lo hizo?

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1.- PRUEBA TESTIMONIAL.- A cargo del policía estatal del Distrito Federal de la Dirección de Seguridad Pública GERARDO LOPEZ MANZO, con domicilio ubicado en MORELOS NUMERO 80 MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Teléfono 59-00-23-80, ocupación Servidor Público. Mismo que no puede atestiguar a petición propia, para lo cual solicito que sea citado por medio de su superior jerárquico o departamento jurídico que

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