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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  162 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR EL SR. Y POR LA OTRA COMO ARRENDATARIO EL SR. RESPECTO DE LA CASA. QUIENES LO SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) Por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados, en el domicilio del arrendador de acuerdo con lo que previenen los Artículos 2427 y Frac. I del 2425 del C. Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato.

SEGUNDA.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que, por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato. Conviene asimismo en que en caso de desahucio, como lo ordena el Art. 498 de Procedimientos Civiles, se le embarguen bienes, muebles y objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy, son de su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán reembargarse, obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de los 8 días de plazo después de la fecha de requerimiento, cubriendo en este caso o por falta de pago puntual de rentas o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) como pena convencional, sin defecto de cubrir también los gastos y costas legales correspondientes; en el concepto de que sólo sen tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los artículos 491 y 492 del repetido ordenamiento, si se ha pagado también la pena convencional. Por otra parte renuncia el arrendatario el beneficio que le otorga el 2º. Párrafo del Artículo 2450 del Código Civil, y conviene además en que será motivo de rescisión también, la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que le alquila, renunciando cualquiera otro, para los efectos que hubiere lugar y aunque desocupen; y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse, renovado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de las cláusulas.

TERCERA.- Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el toco o parte de la localidad arrendada, como lo previene el Art. 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

CUARTA.- No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de CASA – HABITACION. Como lo previene la Fracc. III del Art. 2425 del C. Civil y sometiéndose a coindicado en la Frac. II del 2489 del citado Código.

QUINTA.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada, y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla siendo además responsable de los daños y perjuicios. (Art.2441 del C. Civil), quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, calefacción y timbres, y aquellas que puedan ser aprovechables, renunciando el arrendatario los Art. 2423 y 2424 del Código Civil.

SEXTA.- El término del arrendamiento es DE DOCE MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES.

SEPTIMA.- Si el término del arrendamiento es forzoso, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio como lo previene la primera parte del Art. 2484 del C. Civil pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa no se considerará prorrogado el contrato si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no se devuelva la casa arrendada, en los términos que especifica este contrato, renunciando la 1ª. Parte del Art. 2485 y 2487 del Código Civil, quedando entendido que también subsiste la obligación del fiador, quien renuncia expresamente, al 2488 del repetido Código.

OCTAVA.- En los casos de contrato voluntario, queda sin efecto la cláusula anterior, cuando el arrendador lo de por terminado notificará por escrito al arrendatario, que desocupe dentro de 15 días, si la localidad arrendada es para habitación, obligándose el arrendatario a desocupar dentro del término señalado y en este caso sólo pagará la cantidad que estuviere adeudando al entregar la localidad renunciando el plazo de dos meses prevenido por el Art. 2478 y 2885 del Código Civil, y cuando el arrendatario sea el que notifique al arrendador que desocupa la localidad, pagará al mes íntegro avisando por escrito 30 días antes de desocupar, estando obligado a poner cédula en las ventanas o balcones y a mostrar el interior de la localidad a las personas que pretendan verla, como lo ordena el artículo 2479 del C. Civil. No se prorrogará este contrato de acuerdo con la segunda parte del Art. 2485 del Código

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