ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Avio O Refaccionario


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  2.288 Visitas

Página 1 de 10

NOCIONES PREVIAS.

Los créditos a la producción son:

- De habilitación o avío.

- Crédito refaccionario.

Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía.

Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.

Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.

Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo 322 (garantía).

Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.

En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.

En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.

a) CARACTERÍSTICAS.

1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.

2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.

- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.

- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.

- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

Además y por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crédito, quedan en garantía prendaria a favor del acreditante.

Son pocos casos en materia mercantil, en que la prenda queda en poder del deudor. Artículo 329 LGOTC.

En la práctica, esta garantía natural no funciona, toda vez que es muy difícil para el aviador perseguir la prenda, por lo que normalmente pide otro tipo de garantías reales, colaterales o personales. Artículo 331 LGTOC.

La garantía natural es preferente, frente a terceros tiene prelación el crédito frente a otros créditos por tener una garantía real prendaria. Artículo 328 LGTOC.

Los de habilitación o avío son preferentes a los refaccionarios y ambos a los hipotecarios.

En cuanto a la forma y de conformidad con el artículo 326 LGTOC, el contrato de avío o refaccionario, deben constar por escrito y contener como mínimo de requisitos los siguientes:

1. Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición.

2. Fijar los bienes que se fijen como garantía.

3. Se consignará en contrato privado.

4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.

En la práctica, no se hace en contrato privado, sino que se ratifican las firmas ante el Registrador. Hoy por hoy, esta clase de contratos se registran ante Notaría o Corredor, por lo que se vuelven un documentos públicos.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 334 fracción VII LGTOC, la garantía natural del crédito queda constituida en el momento en que queda inscrito el contrato en el Registro Público del Comercio, por lo que la prenda queda constituida cuando se inscribe el contrato.

b) OTRA GARANTÍA ADICIONAL.

Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditante, sin embargo, debemos tomar en cuenta la autonomía y abstracción de pagarés como títulos de crédito, por lo que el legislador creó el artículo 325 en el cual da la posibilidad de que se suscriban esos pagarés, pero obliga a que estos se den causados y además se debe insertar que provienen de un crédito de avío. Es menester comentar que el artículo 325 LGTOC, al autorizar un crédito refaccionario o de avío, implica que éstos puedan ser un créditos simples o en cuenta corriente.

Reiterando que un crédito es simple, cuando se dispone por una sola vez y en el crédito en cuenta corriente, se pueden hacer pagos o remesas y se pude volver a disponer hasta la totalidad del crédito.

c) DESTINO.

El destino del crédito es para el pago de salarios o la adquisición de materias primas, por lo que es una obligación del acreditante, es decir el banco tiene que cuidar que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y si no lo vigila se pierde la garantía prendaria y en el caso del crédito refaccionario perderán la garantía hipotecaria. Artículo 327 primer párrafo LGTOC.

Asimismo, el acreditante tiene derecho de nombrar un interventor corriendo los gastos a su cargo, normalmente se pacta en contrario, y si el interventor se da cuenta que el importe del crédito se está utilizando para fines distintos de los pactados, el acreedor puede rescindir el contrato y exigir el reembolso inmediato del crédito con sus intereses. Artículo 327 segundo párrafo LGTOC.

En caso de que el acreditado no vigile el destino del crédito, la LGTOC, en su artículo 237 in fine, previene como sanción que éste pierda las garantías naturales del crédito, incluso si el aviador cede o transmite el avío, o endosa los pagarés, continúa con la obligación de vigilar y cuidar las garantías.

En este caso, el aviador endosante, actuará como mandatario del endosatario de los pagarés.

CRÉDITO REFACCIONARIO.

a) CONCEPTO.

Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com