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Contrato De Concesion


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  311 Visitas

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Definición

Contrato por medio del cual el fabricante, de modo directo o por medio de una empresa comercializadora, concede a un comprado el derecho de revender sus productos, con ciertas condiciones

Sujetos que intervienen

• Concedente

• Concesionario

Finalidad del Contrato

• Se basa en la mutua colaboración entre concedente y concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial.

• Puede tener o no, un pacto adicional de exclusiva.

• Revender significa vender los bienes en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.

• El concesionario o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.

• El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes.

• El concesionario o revendedor obtiene como remuneración el beneficio de la reventa, y no una comisión.

• Se trata de un contrato que no está regulado específicamente en nuestro derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.

Del objeto

Todos los bienes de comercio sujetos a compra-venta realizada por las partes

Extinción del Contrato

El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo. Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.

Derechos del Concesionario

• El otorgamiento de un privilegio de reventa de los productos en una zona determinada, ella puede ser zonal o nacional.

• Comprar del concedente en condiciones más ventajosas.

• Que el concedente respete y haga respetar su monopolio de reventa en su territorio si estuviera establecido.

• Usar gratuitamente la insignia y nombre comerciales del concedente.

• Puede decirse que el concesionario asume una obligación de hacer, no promete un resultado.

• Se obliga a aplicar su actividad en forma permanente en interés del fabricante quien solamente se obliga a mantener una corriente de aprovisionamiento de productos o mercaderías conocidas en el mercado

Obligaciones de las partes

 Obligaciones del concesionario

 En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.

 Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga al concesionario precios fijos de reventa.

 El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualificado, instalaciones óptimas y a promocionar los productos

Obligaciones del concedente

• La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.

• Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores que actúen en la misma zona.

• Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a ofrecer una garantía de sus productos.

Definición

Contrato de concesión comercial es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa.

Sujetos que intervienen

 Concesionario

 Concedente

Características

 Contrato que por lo general es de tracto sucesivo

 Es un contrato atípico

 Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita

 Bilateral. Pues ambas portes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.

 Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la otra. El concesionario obtiene una ventaja económica consistente en lo que los terceros abonaran por encima del precio que el debe pagar al concedente, más una fluida demanda de un producto conocido; el concedente recibe

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