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Contrato De Permuta


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  577 Visitas

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CONTRATO DE PERMUTA

1. CONCEPTO.

El acto jurídico de la permuta o trueque está regulado en el Título Tercero, Segunda Parte “De las diversas especies de contratos” del Libro Cuarto, del Código Civil, a continuación de la compraventa. Se considera como el primer contrato de cambio empleado por la humanidad, que con la aparición del dinero fue perdiendo su importancia. Sin embargo, en la actualidad cobra aplicación en los cambios internacionales de divisas. El Código Civil en su a. 2327 señala: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.”

2. ÁMBITO.

De la definición legal se desprende que los permutantes se obligan a dar una cosa por otra, pero esa obligación no es simplemente de entregar una cosa por otra, sino la de transferir la respectiva propiedad de las cosas permutadas. Además, consideramos que se pueden permutar otros derechos distintos del de propiedad sobre las cosas corporales, bien sean derechos reales o personales; por último, sería lícito no sólo permutar una cosa por otra, sino que también una cosa por un hecho, un hecho por otro hecho o, un hecho por una abstención o, también una abstención por una cosa o una abstención.

3. ASIMILACIÓN A LA COMPRAVENTA.

La relación entre la permuta y la compraventa es tan estrecha, que la mayoría de las reglas de ésta se aplican a la primera. El Código Civil sólo se ocupa del contrato de permuta en cinco artículos que van del 2327 a 2331, éste último estatuye: “Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores”. No obstante su similitud, existe una diferencia entre ambos contratos, consistente en que en el de compraventa se cambia una cosa o un derecho por dinero mientras que en el de permuta se cambia una cosa por otra, asumiendo las dos partes la calidad del vendedor y, por ende, las obligaciones propias de éste en la venta. Excepcionalmente puede haber dinero en la permuta y, por ello el Código Civil dicta en el a. 2255 la siguiente regla: “Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.”

4. CLASIFICACIÓN.

El contrato de permuta como acto jurídico traslativo de dominio tiene las siguientes características:

a) Principal: Es un contrato principal porque no debe su existencia a otro contrato u obligación.

b) Bilateral: Porque impone obligaciones y derecho a ambas partes contratantes.

c) Oneroso: Porque impone derechos y gravámenes recíprocos.

d) Es conmutativo: Este contrato generalmente es conmutativo porque desde el momento en que se celebra, las partes saben perfectamente las ventajas y desventajas que les traerá el contrato. Pero, excepcionalmente puede ser aleatorio.

e) De ejecución instantánea: Por regla general la permuta es instantánea pues las obligaciones de las partes se cumplen en el momento de su celebración. Pero podría ser de ejecución escalonada cuando los permutantes o sólo uno de ellos se obligue a entregar una cosa periódicamente.

f) Consensual: Porque existe por el mero acuerdo de voluntades sin necesidad de que se entregue la cosa objeto del contrato; además, no exige determinada forma más que cuando recae sobre bienes inmuebles.

5. ELEMENTOS ESENCIALES.

Como todo contrato la permuta para existir requiere del consentimiento y del objeto.

a) El consentimiento: Sobre este elemento sólo decimos que es el acuerdo de voluntades entre las partes llamadas permutantes con la intención de transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho o la prestación de cualquiera otra conducta a cambio de otra.

b) Objeto: De la definición legal tal parece que la conducta

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