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Contrato De Prestacion De Servicios


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  4.767 Palabras (20 Páginas)  •  243 Visitas

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CLASE DE CONTRATO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES BLBLA - 023 - 2014.

CONTRATANTE: VICENTE CARDENAS y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CARDENAS.

CONTRATISTA: RICARDO ANDRES BLANCO L representante legal BOREAU LEGAL BLANCO LEGUIZAMO Y ASOCIADOS.

Entre los suscritos VICENTE CARDENAS y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CARDENAS, mayores de edad vecinos y residentes en el municipio de Sogamoso - Boyaca, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 9’512.454 de Sogamoso y Nº 46’352.053 de Sogamoso respectivamente , obrando en condición de poseedores de los inmueble identificado con cedula catastral Nº 00-02-003-863-000, ubicado en la vereda primera chorrera del Municipio de Sogamoso, por una parte, y quien en adelante se denominará el CONTRATANTE o CLIENTE y por otra el doctor RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO representante legal del BOUREAU LEGAL BLANCO LEGUIZAMO Y ASOCIADOS, mayor de edad vecino y residente en el Municipio de Sogamoso - Boyacá, identificado con cédula de ciudadanía No 74’084.666 de Sogamoso y tarjeta profesional N° 201.359 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, cuyo despacho legal se encuentra en la Cra 16 N° 7 – 48 primer piso de la ciudad de Sogamoso - Boyacá, y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA o ABOGADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRANTANTE a prestar junto con su grupo interdisciplinario de trabajo, los servicios de asesoría jurídica para la representación judicial en todos los procesos administrativos y judiciales requeridos para la legalización de la posesión o tenencia del predio antes individualizado, CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA o ABOGADO, se obliga a: 1) Prestar la asesoría jurídica en los procesos iniciados por y ante la Alcaldia Municipal de Sogamoso, la oficina de registro de instrumentos públicos, el circulo notarial de Sogamoso, El instituto Agustin Codazzi, necesarios para la legalización de la posesión y/o tenencia del inmueble identificado con cedula catastral Nº 00-02-003-863-000, ubicado en la vereda primera chorrera del Municipio de Sogamoso 2) Buscar con el visto bueno del cliente, la resolución del proceso mediante el uso de mecanismos alternativos de solución del conflicto (conciliación, arbitramento, amigable composición, negociación, etc.) 3) representar judicialmente al cliente dentro de todas las diligencias que se presenten en desarrollo del la etapa prepocesal y procesal 4) apoyar con su grupo de trabajo el desarrollo del proceso de recolección de pruebas, presentación de memoriales, 5) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados, de manera eficiente, leal y oportuna. 6) Resolver las preguntas que respecto al proceso o procesos que se adelanten o formule EL CLIENTE. 7) Presenta quincenalmente un informe vía e – mail y bimestralmente un informe escrito al CLIENTE, respecto al estado de los asuntos adelantados en desarrollo de la cláusula primera de este contrato. 7) Entregar copias al CLIENTE de las actuaciones adelantadas, en caso de que él las solicite y a costa del mismo CLIENTE, mientras la reserva del sumario lo permita. 8) No ceder el presente contrato sin previa autorización escrita del CLIENTE. 9) Las demás inherentes a un mandato judicial PARAGRAFO PRIMERO: Se deja constancia, dentro de éste documento, que las partes conocen que las derivadas de los contratos de prestación de servicios profesionales son de medio y no de resultado. PARAGRAFO SEGUNDO: EL ABOGADO recibe el material probatoria aportado por el CLIENTE, sin ninguna responsabilidad en cuanto a su creación, firmas y aceptación. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: En desarrollo del objeto del presente contrato, el CONTRATANTE, se obliga 1) Pagar de manera oportuna y de acuerdo a lo establecido en la clausula siguiente las sumas determinados por concepto de honorarios 2) brindar el apoyo técnica y logístico que se requiere para el desarrollo del Objeto Contractual 3) Suministrar la información necesaria para el cumplimiento de su encargo, de conformidad con lo establecido en este contrato. 4) Otorgar los poderes especiales y todos los documentos necesarios al ABOGADO, para el desarrollo del proceso o procesos que en virtud de este encargo sean adelantados, dentro de las oportunidades señaladas por EL ABOGADO. 5) Asumir y cancelar el monto de las costas y expensas causadas con ocasión de los procesos judiciales, como son, entre otros, el pago de notificaciones, pólizas de seguros, gastos en diligencias, pago a auxiliares de la justicia, fotocopias, certificados de libertad y tradición, publicaciones, etc., de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. 6) las demás que se puedan derivar del objeto contractual CLAUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Las partes de común acuerdo determinan el valor del presente contrato en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1’400.000) M/CTE. PARAGRAFO: el pago del presente contrato se hará de la siguiente manera un pago inicial a manera de anticipo por el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato es decir setecientos mil pesos ($700.000) M/Cte, una vez se suscriba el presente documento, un segundo pago por el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato es decir setecientos mil pesos ($700.000) M/Cte, una vez se logre una decisión de fondo en cuanto al tramite iniciado CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra por un término indefinido, pues su duración está condicionada al tiempo que dure la gestión descrita en la cláusula primera. Por lo tanto las obligaciones para ambos no cesarán hasta que se dé la culminación de dicho proceso. CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en general los productos resultantes de la ejecución del presente contrato, quedará a cargo del contratista CLAUSULA SEPTIMA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total de la sumatoria de las pretensiones, que se hará efectiva en caso de declaratoria de incumplimiento de cualquiera de las partes o por terminación unilateral en cualquier etapa del proceso. CLAUSULA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Este contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, por lo tanto no podrá ceder los derechos y obligaciones, aún parcialmente, ni realizar subcontratos, salvo autorización previa y expresa del cliente. CLAUSULA NOVENA, TERMINACION UNILATERAL: El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado éste contrato, previa comunicación escrita remitida mediante correo certificado a la parte contraria, con indicación de las causas por las cuales se da por terminado el contrato. CLAUSULA DECIMA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: Queda entendido que la información y/o documentos que el CONTRATANTE entregue al CONTRATISTA son confidenciales y su uso se limita al objeto de este contrato, comprometiéndose éste a utilizarlos única y exclusivamente en el desarrollo del contrato sin darlos a conocer a terceros ajenos, respondiendo por los perjuicios que llegare a ocasionar con el uso indebido que se le dé a la información suministrada. En consecuencia, el CONTRATISTA adquiere el compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad del material e información al que tenga acceso. Para asegurar el cumplimiento de este compromiso, el CONTRATISTA se compromete a devolver de inmediato todos los documentos que el CONTRATANTE le haya facilitado para la prestación de sus servicios, en la medida en que su consulta ya no resulte necesaria en el desarrollo del objeto aquí convenido. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONTRATOS PREVIOS: El presente contrato sustituye cualquier otro contrato celebrado con anterioridad entre las mismas partes, así mismo el contratante manifiesta bajo la gravedad de juramento que no ha celebrado previamente contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado o buffet de abogados diferente cuyo objeto sea el mismo objeto del presente contrato CLAUSULA DECIMO PRIMERA MERITO EJECUTIVO: Las partes de común acuerdo determinan que el presente documento presta mérito ejecutivo, y renuncian desde ya a cualquier clase de requerimiento necesario para iniciar el proceso ejecutivo para el cobro pecuniario de las obligaciones en el contenidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA NOTIFICACIONES: Las partes se comprometen a recibir las comunicaciones entre ellas y demás notificaciones vía telefónica o mediante correos electrónicos, en tal sentido, EL CLIENTE las recibirá en los celulares 3143649452, en su dirección física ubicada en el inmueble en objeto del proceso en mencion y EL ABOGADO las recibirá en la Carrera 16 N° 7 – 48, primer piso de la ciudad de Sogamoso - Boyacá, en los números telefónicos: 3105778709 o 771 32 71, en los correos electrónicos: blancoleguizamoyasociados@gmail.com; blancoleguizamo.s.a@hotmail.com, o en el vinculo de contactos de la pagina web www.blancoleguizamoyasociados.es.tl.

En constancia de lo anteriormente pactado, las partes suscriben el presente contrato y lo ratifican con su firma, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014.

_______________________________. ________________________________

VICENTE CARDENAS MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CARDENAS

C.C. Nº 9’512.454 de Sogamoso C.C. Nº 46’352.053 de Sogamoso

El Cliente. La Cliente.

_____________________________.

RICARDO ANDRES BLANCO L.

C.C. N° 74’084.666 de Sogamoso.

T.P. N° 201.359 del H.C.S. de la J.

El contratista.

CLASE DE CONTRATO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES BLBLA - 024 - 2014.

CONTRATANTE: VICENTE CARDENAS y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CARDENAS.

CONTRATISTA: RICARDO ANDRES BLANCO L representante legal BOREAU LEGAL BLANCO LEGUIZAMO Y ASOCIADOS.

Entre los suscritos VICENTE CARDENAS y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CARDENAS, mayores de edad vecinos y residentes en el municipio de Sogamoso - Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 9’512.454 de Sogamoso y Nº 46’352.053 de Sogamoso respectivamente , obrando en condición de poseedores de los inmueble identificado con cedula catastral Nº 00-02-000-320-000, ubicado en la vereda primera chorrera del Municipio de Sogamoso denominado el Milagro, por una parte, y quien en adelante se denominará el CONTRATANTE o CLIENTE y por otra el doctor RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO representante legal del BOUREAU LEGAL BLANCO LEGUIZAMO Y ASOCIADOS, mayor de edad vecino y residente en el Municipio de Sogamoso - Boyacá, identificado con cédula de ciudadanía No 74’084.666 de Sogamoso y tarjeta profesional N° 201.359 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, cuyo despacho legal se encuentra en la Cra 16 N° 7 – 48 primer piso de la ciudad de Sogamoso - Boyacá, y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA o ABOGADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRANTANTE a prestar junto con su grupo interdisciplinario de trabajo, los servicios de asesoría jurídica para la representación judicial en todos los procesos administrativos y judiciales requeridos para la legalización de la posesión o tenencia del predio antes individualizado, CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA o ABOGADO, se obliga a: 1) Prestar la asesoría jurídica en los procesos iniciados por y ante la Alcaldia Municipal de Sogamoso, la oficina de registro de instrumentos públicos, el circulo notarial de Sogamoso, El instituto Agustin Codazzi, necesarios para la legalización de la posesión y/o tenencia del inmueble identificado con cedula catastral Nº 00-02-000-320-000, ubicado en la vereda primera chorrera del Municipio de Sogamoso denominado el Milagro 2) Buscar con el visto bueno del cliente, la resolución del proceso mediante el uso de mecanismos alternativos de solución del conflicto (conciliación, arbitramento, amigable composición, negociación, etc.) 3) representar judicialmente al cliente dentro de todas las diligencias que se presenten en desarrollo de la etapa prepocesal y procesal 4) apoyar con su grupo de trabajo el desarrollo del proceso de recolección de pruebas, presentación de memoriales, 5) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados, de manera eficiente, leal y oportuna. 6) Resolver las preguntas que respecto al proceso o procesos que se adelanten o formule EL CLIENTE. 7) Presenta quincenalmente un informe vía e – mail y bimestralmente un informe escrito al CLIENTE, respecto al estado de los asuntos adelantados en desarrollo de la cláusula primera de este contrato. 7) Entregar copias al CLIENTE de las actuaciones adelantadas, en caso de que él las solicite y a costa del mismo CLIENTE, mientras la reserva del sumario lo permita. 8) No ceder el presente contrato sin previa autorización escrita del CLIENTE. 9) Las demás inherentes a un mandato judicial PARAGRAFO PRIMERO: Se deja constancia, dentro de éste documento, que las partes conocen que las derivadas de los contratos de prestación de servicios profesionales son de medio y no de resultado. PARAGRAFO SEGUNDO: EL ABOGADO recibe el material probatoria aportado por el CLIENTE, sin ninguna responsabilidad en cuanto a su creación, firmas y aceptación. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: En desarrollo del objeto del presente contrato, el CONTRATANTE, se obliga 1) Pagar de manera oportuna y de acuerdo a lo establecido en la clausula siguiente las sumas determinados por concepto de honorarios 2) brindar el apoyo técnica y logístico que se requiere para el desarrollo del Objeto Contractual 3) Suministrar la información necesaria para el cumplimiento de su encargo, de conformidad con lo establecido en este contrato. 4) Otorgar los poderes especiales y todos los documentos necesarios al ABOGADO, para el desarrollo del proceso o procesos que en virtud de este encargo sean adelantados, dentro de las oportunidades señaladas por EL ABOGADO. 5) Asumir y cancelar el monto de las costas y expensas causadas con ocasión de los procesos judiciales, como son, entre otros, el pago de notificaciones, pólizas de seguros, gastos en diligencias, pago a auxiliares de la justicia, fotocopias, certificados de libertad y tradición, publicaciones, etc., de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. 6) las demás que se puedan derivar del objeto contractual CLAUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Las partes de común acuerdo determinan el valor del presente contrato en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1’400.000) M/CTE. PARAGRAFO: el pago del presente contrato se hará de la siguiente manera un pago inicial a manera de anticipo por el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato es decir setecientos mil pesos ($700.000) M/Cte, una vez se suscriba el presente documento, un segundo pago por el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato es decir setecientos mil pesos ($700.000) M/Cte, una vez se logre una decisión de fondo en cuanto al tramite iniciado CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra por un término indefinido, pues su duración está condicionada al tiempo que dure la gestión descrita en la cláusula primera. Por lo tanto las obligaciones para ambos no cesarán hasta que se dé la culminación de dicho proceso. CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en general los productos resultantes de la ejecución del presente contrato, quedará a cargo del contratista CLAUSULA SEPTIMA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total de la sumatoria de las pretensiones, que se hará efectiva en caso de declaratoria de incumplimiento de cualquiera de las partes o por terminación unilateral en cualquier etapa del proceso. CLAUSULA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Este contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, por lo tanto no podrá ceder los derechos y obligaciones, aún parcialmente, ni realizar subcontratos, salvo autorización previa y expresa del cliente. CLAUSULA NOVENA, TERMINACION UNILATERAL: El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado éste contrato, previa comunicación escrita remitida mediante correo certificado a la parte contraria, con indicación de las causas por las cuales se da por terminado el contrato. CLAUSULA DECIMA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: Queda entendido que la información y/o documentos que el CONTRATANTE entregue al CONTRATISTA son confidenciales y su uso se limita al objeto de este contrato, comprometiéndose éste a utilizarlos única y exclusivamente en el desarrollo del contrato sin darlos a conocer a terceros ajenos, respondiendo por los perjuicios que llegare a ocasionar con el uso indebido que se le dé a la información suministrada. En consecuencia, el CONTRATISTA adquiere el compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad del material e información al que tenga acceso. Para asegurar el cumplimiento de este compromiso, el CONTRATISTA se compromete a devolver de inmediato todos los documentos que el CONTRATANTE le haya facilitado para la prestación de sus servicios, en la medida en que su consulta ya no resulte necesaria en el desarrollo del objeto aquí convenido. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONTRATOS PREVIOS: El presente contrato sustituye cualquier otro contrato celebrado con anterioridad entre las mismas partes, así mismo el contratante manifiesta bajo la gravedad de juramento que no ha celebrado previamente contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado o buffet de abogados diferente cuyo objeto sea el mismo objeto del presente contrato CLAUSULA DECIMO PRIMERA MERITO EJECUTIVO: Las partes de común acuerdo determinan que el presente documento presta mérito ejecutivo, y renuncian desde ya a cualquier clase de requerimiento necesario para iniciar el proceso ejecutivo para el cobro pecuniario de las obligaciones en el contenidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA NOTIFICACIONES: Las partes se comprometen a recibir las comunicaciones entre ellas y demás notificaciones vía telefónica o mediante correos electrónicos, en tal sentido, EL CLIENTE las recibirá en los celulares 3143649452, en su dirección física ubicada en el inmueble en objeto del proceso en mencion y EL ABOGADO las recibirá en la Carrera 16 N° 7 – 48, primer piso de la ciudad de Sogamoso - Boyacá, en los números telefónicos: 3105778709 o 771 32 71, en los correos electrónicos: blancoleguizamoyasociados@gmail.com; blancoleguizamo.s.a@hotmail.com, o en el vinculo de contactos de la pagina web www.blancoleguizamoyasociados.es.tl.

En constancia de lo anteriormente pactado, las partes suscriben el presente contrato y lo ratifican con su firma, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014.

_______________________________. ________________________________

VICENTE CARDENAS MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CARDENAS

C.C. Nº 9’512.454 de Sogamoso C.C. Nº 46’352.053 de Sogamoso

El Cliente. La Cliente.

_____________________________.

RICARDO ANDRES BLANCO L.

C.C. N° 74’084.666 de Sogamoso.

T.P. N° 201.359 del H.C.S. de la J.

El contratista.

Sogamoso, dos (2) de Mayo de 2011

Señores.

EMPRESA TRANSPORTE DE CARGA VOLCARGA S.A

E. S. D.

Ref: Poder especifico, amplio y suficiente.

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA, mayor, vecina y residente en la ciudad de Yopal - Casanare, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de propietaria del vehículo automotor, tipo camión Marca Codia Modelo 1995 Placas SKG – 634, respetuosamente manifiesto a ustedes que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO igualmente mayor de edad vecino y residente en la cuidad de Sogamoso – Boyacá, con despacho legal en la oficina 310 del Centro Comercial Palestina Calle 11 N° 12 – 16 de Sogamoso – Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 74’084.666 Sogamoso - Boyacá y portador de la tarjeta profesional N° 201.359 otorgado por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura para que me represente en los procesos internos iniciados por la empresa con ocasión a la imposición de comparendos de transito al vehículo de placas SKG – 634 en el periodo comprendido entre el primero (1) de Enero de 2005 y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2007.

Mi apoderado queda facultado para transigir, conciliar, desistir, sustituir, recibir y demás facultades conferidas legalmente.

Sírvase, por lo tanto, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los fines del presente mandato, a partir de la fecha de presentación del presente documento.

Atentamente,

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA.

C.C. No 46’375.761 de Sogamoso.

Acepto

RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO.

C.C. No 74’084.666 de Sogamoso.

T.P. No 201359 C.S. de la J.

Sogamoso, dos (2) de Mayo de 2011

Señores.

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

E. S. D.

Ref: Poder especifico, amplio y suficiente.

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA, mayor, vecina y residente en la ciudad de Yopal - Casanare, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de propietaria del vehículo automotor, tipo camión Marca Codia Modelo 1995 Placas SKG – 634, respetuosamente manifiesto a ustedes que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO igualmente mayor de edad vecino y residente en la cuidad de Sogamoso – Boyacá, con despacho legal en la oficina 310 del Centro Comercial Palestina Calle 11 N° 12 – 16 de Sogamoso – Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 74’084.666 Sogamoso - Boyacá y portador de la tarjeta profesional N° 201.359 otorgado por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura para que me represente en los procesos contravecionales de transito iniciados por la secretaria con ocasión a la imposición de comparendos de transito al vehículo de placas SKG – 634 en el periodo comprendido entre el primero (1) de Enero de 2005 y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2007.

Mi apoderado queda facultado para transigir, conciliar, desistir, sustituir, recibir y demás facultades conferidas legalmente.

Sírvase, por lo tanto, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los fines del presente mandato, a partir de la fecha de presentación del presente documento.

Atentamente,

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA.

C.C. No 46’375.761 de Sogamoso.

Acepto

RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO.

C.C. No 74’084.666 de Sogamoso.

T.P. No 201359 C.S. de la J.

Sogamoso, dos (2) de Mayo de 2011

Señores.

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

E. S. D.

Ref: Poder especifico, amplio y suficiente.

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA, mayor, vecina y residente en la ciudad de Yopal - Casanare, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma en mi calidad de propietaria del vehículo automotor, tipo camión Marca Codia Modelo 1995 Placas SKG – 634, respetuosamente manifiesto a ustedes que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO igualmente mayor de edad vecino y residente en la cuidad de Sogamoso – Boyacá, con despacho legal en la oficina 310 del Centro Comercial Palestina Calle 11 N° 12 – 16 de Sogamoso – Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 74’084.666 Sogamoso - Boyacá y portador de la tarjeta profesional N° 201.359 otorgado por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura para que me represente en los para que me represente en los procesos contravecionales de transito iniciados por la secretaria con ocasión a la imposición de comparendos de transito al vehículo de placas SKG – 634 en el periodo comprendido entre el primero (1) de Enero de 2005 y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2007.

Mi apoderado queda facultado para transigir, conciliar, desistir, sustituir, recibir y demás facultades conferidas legalmente.

Sírvase, por lo tanto, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los fines del presente mandato, a partir de la fecha de presentación del presente documento.

Atentamente,

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA.

C.C. No 46’375.761 de Sogamoso.

Acepto

RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO.

C.C. No 74’084.666 de Sogamoso.

T.P. No 201.359 C.S. de la J.

Sogamoso, dos (2) de Mayo de 2011

Señores.

SUPERINTENDENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES.

E. S. D.

Ref: Poder especifico, amplio y suficiente.

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA, mayor, vecina y residente en la ciudad de Yopal - Casanare, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma en mi calidad de propietaria del vehículo automotor, tipo camión Marca Codia Modelo 1995 Placas SKG – 634, respetuosamente manifiesto a ustedes que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO igualmente mayor de edad vecino y residente en la cuidad de Sogamoso – Boyacá, con despacho legal en la oficina 310 del Centro Comercial Palestina Calle 11 N° 12 – 16 de Sogamoso – Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 74’084.666 Sogamoso - Boyacá y portador de la tarjeta profesional N° 201.359 otorgado por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura para que me represente en los procesos internos iniciados por la superintendencia con ocasión a la imposición de comparendos de transito al vehículo de placas SKG – 634 en el periodo comprendido entre el primero (1) de Enero de 2005 y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2007.

Mi apoderado queda facultado para transigir, conciliar, desistir, sustituir, recibir y demás facultades conferidas legalmente.

Sírvase, por lo tanto, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los fines del presente mandato, a partir de la fecha de presentación del presente documento.

Atentamente,

MARTHA JIMENA ROJAS PONGUTA.

C.C. No 46’375.761 de Sogamoso.

Acepto

RICARDO ANDRES BLANCO LEGUIZAMO.

C.C. No 74’084.666 de Sogamoso.

T.P. No 201.359 C.S. de la J.

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