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Contrato De Renta Vitalicia


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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CONTRATO RENTA VITALICIA

Es el segundo contrato aleatorio y su fundamento se encuentra en el artículo 2774 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), Y SU CONCORDANTE EL 2666 del Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL).

La renta vitalicia se considera como un contrato aleatorio. Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente la pensión que se puede estipular diaria, quincenal, mensual, o de la manera que se quiera, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o en bienes fungibles, durante la vida del acreedor, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz al deudor, cuyo dominio se le transfiere el total y parcial del bien mueble o inmueble que haya sido acordado.

El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuy propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

Es decir, cuando a cambio de la obligación del deudor de pagar la pensión se transmite la propiedad de un inmueble, en este caso, el contrato debe constar en escritura pública.

En opinión de Pina:

El contrato de renta vitalicia admite la posibilidad de que los elementos personales del mismo sean: el sujeto que entrega el capital, el que lo recibe y se obliga a pagar la pensión, el pensionista que ha de cobrarla, y la persona sobre cuya vida se constituye la pensión. En la generalidad de los casos, sin embargo, los elementos personales de la renta vitalicia quedan reducidos a dos, puesto que el que da el capital establece la pensión su favor y sobre su propia vida.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA:

PRINCIPAL:

Existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato.

UNILATERAL:

Tiene este carácter cuando hay obligaciones nada más para una de las partes, como en el caso de constitución a título gratuito.

BILATERAL:

Debido a que da nacimiento a derechos y obligaciones: por una parte trasmite una suma de dinero, o muebles o bienes raíces, estimados, y por la otra, paga una pensión periódica durante la vida de una o más personas determinadas.

ONEROSO:

Otorga provechos y gravámenes recíprocos.

GRAUITO:

Cuando se constituye a efecto de testamento

FORMAL:

Se ordena que el contrato de renta vitalicia debe hacer por escrito y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere

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