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Contrato De Seguro


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  357 Visitas

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INTRODUCCION

Debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer cuales son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.

Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

ELEMENTOS PERSONALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

En el concepto de contrato de seguro destaca la existencia de dos elementos personales, la aseguradoras y el asegurado o contratante del seguro; sin embargo, del contenido del contrato y de las obligaciones asumidas en el mismo aparecen como otros elementos personales; el beneficiario del mismo, que puede ser el mismo contratante o un tercero, y el asegurado, la persona respecto de cuya vida, salud, integridad o vigor vital se celebra el contrato.

LA ASEGURADORA

Aunque la empresa como tal no constituye una persona moral, sino que es el conjunto organizado de elementos tangibles e intangibles para producir bienes o servicios, la ley se refiere a la aseguradora como empresa aseguradora, clasificación que atiende mas quizás al hecho de que el art. 75 del código de comercio califica como actor de empresa a las empresas mismas, y que la doctrina considera que en realidad se trata de actos de empresarios.

Es aseguradora la persona que asume sobre si las consecuencias de la eventualidad prevista en el contrato, quien acepta sobre el riesgo ajeno. De acuerdo con la LGISMS, no puede ser aseguradora un empresario individual, sino que tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas para actuar como instituciones de seguros, así como las sociedades mutualistas de seguros (solo operan con sus propios socios). D

De la naturaleza de dichas aseguradoras resulta la mercantilidad del contrato, por que son contratos hechos por empresarios así lo dice la ley:

La aseguradora tiene las obligaciones y los derechos que se detallan a continuación:

Obligaciones

• Asunción del riesgo.- la aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el contrato.

• Pago de la indemnización establecida en el contrato.- la obligación de pagar una suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato constituye otra obligación principal para la aseguradora. Para algunos autores, la principal obligación es la de asumir el riesgo, sin embargo, si esto fuera así, la aseguradora seria expuesta ah el riesgo en lugar del asegurado y con ello seria la titular del interés asegurad, mas aun que la Asunción del riesgo no configura una obligación del asegurador.

• Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización.- obligación que no deriva de la voluntad de las partes, si no de la ley, se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o asegurado, quienes no tienen derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta obligación.

• Expedir los formatos de oferta de contrato.- la aseguradora se obliga a expedir las solicitudes del contrato de seguro con las condiciones generales.

• Expedir la póliza del seguro

• Expedir duplicados de la póliza

• Responder de las perdidas y daños.- causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado.

Derechos

• Reducir la prestación debida hasta lo que hubiere importado si el aviso se le hubiere dado oportunamente.

• Exigir toda clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

• Liberarse de sus obligaciones, si para impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro no se le notifica oportunamente su concurrencia, así como los casos en que los sinistros se hayan causado por dolo o mala fe del contratante, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

• Dar por extinguidas sus obligaciones, si para hacerlo incurrir en error se le disimulan o declaran inexactamente hechos que deberían excluir o reducir tales obligaciones, o que no

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