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Contrato De Tiempo Compartido


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  531 Visitas

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El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional. La [OEA], por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), juega un papel central en la armonización y codificación del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental.

El componente principal de estas labores en el contexto Interamericano son las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, las cuales la OEA convoca aproximadamente cada cuatro a seis años.

Conocidas por sus siglas en Español como CIDIP, estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado. La primera de estas Conferencias, la [CIDIP-I], se realizó en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975. La Conferencia mas reciente, la [CIDIP-VI], se realizó en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002. La primera parte de la [CIDIP-VII], se convocó el 7-9 de octubre de 2009, donde fue adoptado el Reglamento Modelo para el Registro bajo la Ley Modelo Interamericana sobre

Características del Derecho

Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación:

Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.

Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención

Garantías Mobiliarias.

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