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Contratos Bursatiles


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  489 Visitas

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Contratos bursátiles

I. Concepto

Los contratos de bolsa son la traducción jurídica de la operación de bolsa. En otras palabras, las operaciones que en los hechos se desarrollan en la bolsa, se traducen en una figura contractual especial que es el contrato de bolsa.

A. Naturaleza jurídica

Su naturaleza jurídica es discutida por la doctrina, aunque mayoritariamente se entiende que se trata de un contrato de compraventa con particularidades.

B. Características

El contrato de bolsa, igual que cualquier contrato necesita la presencia de los cuatro elementos esenciales señalados en el art. 1261 del Código Civil, sin los cuales no es válido. Estos elementos esenciales son los siguientes:

• consentimiento de las partes contratantes,

• capacidad para obligarse,

• objeto y

• causa.

Fuera de estos elementos, el contrato de bolsa tiene algunos elementos específicos que permiten diferenciarlo de otros y que justamente lo distinguen especialmente de la compraventa común. Estos elementos son los siguientes:

• los contratos necesariamente deben ser realizados por intermediarios, esto quiere decir que la contratación es indirecta,

• deben ser realizados en un ámbito especial (la rueda de bolsa) esencialmente público,

• deben realizarse de un modo especial, esto es, la propuesta y la aceptación deben manifestarse a viva voz o electrónicamente, expresando la cantidad de los valores que se pretenden negociar, su valor y el plazo en que se desea concretar el negocio.

II. Partes del contrato

En el contrato de bolsa se distinguen dos categorías de partes o sujetos intervinientes. Las partes formales son el corredor (o comisionista) de bolsa quienes son los únicos autorizados para celebrar contratos bursátiles. Las partes sustanciales serán el comprador y el vendedor de los valores, es decir quienes encargan el negocio e imparten órdenes para ello mediante las denominadas "órdenes de bolsa".

III. Modalidades de contratos bursátiles

El contrato de bolsa puede asumir cualquiera de las siguientes modalidades:

A. Al contado

En el contrato de bolsa celebrado al contado, se produce un cambio inmediato de las prestaciones, esto es, del valor por el dinero de su cotización. Una de las partes se obliga a transmitir a la otra, de inmediato, la titularidad de cierto número de valores a cambio del pago de su cotización vigente en el momento de su celebración.

La particularidad de esta modalidad radica en la inmediatez de su ejecución. En efecto, la liquidación del contrato bursátil debe verificarse en el mismo día en que fueron concretadas. En otras palabras, la ejecución del contrato, esto es, el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas (valor por precio) debe verificarse inmediatamente de haber sido celebrado el contrato.

B. Para mañana

En esta modalidad contractual, el cambio de prestaciones no se realiza en forma inmediata. El cumplimiento de las obligaciones de las partes se difiere para un momento posterior, esencialmente breve, esto es, de pocos días. En la Bolsa de Valores este plazo es un día hábil. Por lo tanto, es un contrato para ser ejecutado el primer día hábil bursátil que siga a la fecha de su celebración.

C. A plazo

En esta modalidad, se conviene diferir la ejecución del contrato para un momento posterior. Ambas partes se ponen de acuerdo en diferir el cumplimiento de sus obligaciones para una oportunidad posterior que, lógicamente, tiene una fecha límite. Los límites del plazo los establece cada bolsa según su arbitrio.

Jurídicamente, este plazo es un plazo suspensivo que tiene una duración determinada. Este plazo no obsta a que igualmente el contrato sea de ejecución instantánea porque, vencido el mismo, las prestaciones del contrato serán ejecutadas en forma instantánea.

No se trata de un contrato de crédito porque en este contrato, ambas prestaciones se difieren en el tiempo. En el contrato de crédito (por ejemplo la venta a plazos), una de las partes cumple con su obligación (por ejemplo el vendedor entrega la cosa). Quién difiere el cumplimiento de su obligación es sólo una de las partes, en el ejemplo el comprador.

Esta modalidad de contratación está dominada por el elemento riesgo. Atendiendo a este elemento, los mercados bursátiles exigen al comprador, garantía del pago de su obligación.

Las garantías se constituyen, generalmente, inmediatamente después de concertado el negocio mediante el depósito (en efectivo o en valores) de un porcentaje del total de los valores negociados.

En el contrato de bolsa a plazo existen dos subespecies de negociaciones a plazo:

Contrato de bolsa a plazo firme

En esta subespecie, el plazo está determinado y las partes no pueden desconocerlo.

Contrato de bolsa a plazo disponible

En este caso el plazo, originalmente convenido, puede ser anticipado por una de las partes.

D. Otras modalidades

Pese a que no son comunes en nuestra bolsa, señalaremos otras modalidades de contratos de bolsa. Estas otras modalidades son las siguientes:

1. el contrato diferencial,

2. el contrato de pase (también llamado "de reporte"),

3. el contrato de arbitraje y

4. el de caución.

En el contrato de bolsa diferencial se realizan dos contratos de compraventa de valores. Los dos se realizan a plazo y tienen el mismo vencimiento. Al vencerse el plazo, las partes deben cumplir con sus prestaciones. En este caso se da la particularidad de que ambos son compradores y vendedores porque celebraron dos contratos. Llegado el momento compensarán lo que se deben mutuamente y sólo deberán asumir la diferencia que resulte de la comparación en el precio de las dos compraventas.

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