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Contratos Bursatiles


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  3.272 Visitas

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CONTRATOS BURSATILES

I. Concepto. Los contratos de bolsa son la traducción jurídica de la operación de bolsa. En otras palabras, las operaciones que en los hechos se desarrollan en la bolsa, se traducen en una figura contractual especial que es el contrato de bolsa.

A. Naturaleza jurídica

Su naturaleza jurídica es discutida por la doctrina, aunque mayoritariamente se entiende que se trata de un contrato de compraventa con particularidades.

Naturaleza jurídica. En cuanto a su naturaleza jurídica, la orden de Bolsa constituye un contrato de comisión mercantil, en atención al artículo 244 del Código de Comercio, según el cual se reputa comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o Agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

Por tratarse de un acto que tiene por objeto una operación mercantil (la ulterior compraventa de valores), y en el que interviene un comerciante (miembro de Bolsa), la orden de bolsa tiene el carácter de comisión mercantil.

A pesar de la posibilidad de que los Agentes de Valores intervengan como intermediarios, la relación con el cliente es una comisión en el sentido estricto de la palabra, no un contrato de agencia. El agente celebra contratos en nombre de su principal, mientras que el comisionista interviene en los contratos que celebra actuando en nombre propio y por cuenta ajena. Por otra parte, el contrato de agencia es un contrato en el que sólo participan empresarios, mientras que en la comisión bursátil sólo es necesario que tenga esa condición el intermediario. Por último, el contrato de agencia es de naturaleza duradera, en cambio el de comisión se vincula a un único encargo.

Antecedentes históricos.

El Código de Comercio de 1829 ya hacía mención de las bolsas en sus artículos 69 y 115, sin embargo, estas entidades y su tráfico no eran objeto de ninguna clase de regulación. El inicio de la regulación de los contratos bursátiles se produjo en España con el Real Decreto de 10 de septiembre de 1831, que creó la bolsa de Madrid . Su título IV está dedicado a “las operaciones de la bolsa y sus formas esenciales”, en el cual se exige la intervención de los Agentes. Fue a través de una serie de Reales Decretos que los contratos bursátiles tuvieron su proceso de maduración legislativa a lo largo del siglo XIX, aunque en todos ellos se habla de operaciones de bolsa, pero nunca de contratos bursátiles.

El RD de 20 de junio de 1845 las regula, en su título II, con un encabezamiento exactamente igual al de su antecesor de 1831. Por su parte, el RD de 5 de abril de 1846, mediante el cual se promulga la Ley Orgánica provisional de la Bolsa de Comercio de Madrid, se refiere a operaciones y negociaciones en bolsa, aunque en su

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