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Control Constitucional


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  406 Visitas

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5.1 Control constitucional por vía de acción y por vía de excepción.

El ejercicio del sistema de control por órgano jurisdiccional puede asumir estas dos formas: o bien se realiza por vía de acción, o bien por vía de excepción.

a) En el régimen de control jurisdiccional por vía de acción, su funcionamiento se desarrolla en forma de verdadero proceso judicial, con sus respectivas partes integrantes, y en el que el actor, o sea, el afectado por el acto (lato sensu) violatorio del orden constitucional, persigue como objetivo la declaración de su inconstitucionalidad que deba dictar una autoridad judicial distinta de la responsable, y que en nuestro Derecho es generalmente la federal, salvo cuando se trate de lo que se llama “jurisdicción concurrente” en materia de amparo, por medio de la cual se pueden conocer del juicio constitucional indistintamente, a elección del agraviado, el superior jerárquico del Juez que cometió la violación o un Juez de distrito, siempre y cuando se trate de contravenciones a los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, y solo en materia penal (articulo 37 de la Ley de Amparo vigente y 107 fracción XII, de la Constitución Federal).

El ejercicio del control, en un régimen en que éste se desarrolla por vía de acción adopta la forma de procedimiento sui generis, seguido ante una autoridad jurisdiccional distinta de aquella que incurrió en la violación y en el que el agraviado tiende a que se declare inconstitucional la ley o acto reclamado.

b) A diferencia de este sistema, en el que la precitada declaración se pide en forma de demanda, en el régimen de control por vía de excepción la impugnación de la ley o acto violatorio no se hace directamente ante una autoridad judicial distinta, sino que opera a titulo de defensa en un juicio previo en el que uno de los litigantes invoca la ley y se reputa inconstitucional. En consecuencia, el ejercicio del control no asume la forma de juicio sui generis en un sistema por vía de excepción, sino que se traduce, como ya dijimos, en una mera defensa alegada por uno de los litigantes en un proceso cualquiera, siendo, por ende, la misma autoridad judicial la que puede de la inconstitucionalidad de la ley o del acto aplicativo correspondiente y en la cual una de las partes apoya sus pretensiones.

Dentro del sistema de control jurisdiccional por vía de excepción o defensa, ante cualquier autoridad judicial puede plantearse una cuestión de inconstitucionalidad que suscita alguna de las partes en un procedimiento de cualquier índole, o sea, ante el juez natural o ante sus superiores jerárquicos al través de recursos procesales ad-hoc,

toda autoridad judicial puede desplegar el control de la Constitución y en obsequio del principio de supremacía constitucional, que la obliga a arreglar sus fallos o decisiones a las disposiciones

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