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Control Constitucional


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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I.- Antecedentes Históricos de la declaración Universal de los Derechos Humanos

. La historia de los derechos humanos comienza con la fundación de las Naciones Unidas (ONU) por la comunidad internacional en 1945. Frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial se esperaba que con este organismo se podría impedir que lo vivido no se repitiera en el futuro en ningún lugar del mundo. La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945 con el objetivo principal de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y ” reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.

A nivel mundial tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 19481, misma que se convirtió en el eje de la internacionalización de los derechos humanos. De ahí al darse cuenta las naciones de diferentes continentes de la necesidad de reconocer dichos derechos, así como a la humanización de sus gobiernos, se han celebrado diversos tratados, convenios y convenciones internacionales cuyo tema primordial son los derechos humanos, siendo estos:

1.- El Sistema Europeo (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales);

2.- Sistema interamericano (Convención Americana de los Derechos Humanos); y

3.- Sistema Africano (Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, conocida como Carta de Banjul).-

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica por el lugar en que fue adoptada, es un tratado internacional de carácter vinculante que reconoce derechos y libertades que deben ser respetados y garantizados, sin discriminación, por los Estados Partes, es decir, aquellos que la han ratificado. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención; y regula su funcionamiento. La Convención Americana fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.2

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1 Tomado de Declaración Universal de los Derechos Humanos htpp://www.un.org/es/documents/udhr/ 2 TOMADO DE http://www.iidpc.org/revistas/12/pdf/179_206.pdf

Para empezar a visualizar la importancia de los Derechos Humanos en el Estado Mexicano, tenemos que mencionar obligatoriamente, en primer lugar que este signó La Carta de las Naciones Unidas,3 y posteriormente la Declaración Universal de los Derechos Humanos,4 se asumen compromisos de carácter internacional, tendientes a proteger los derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción, empezando por el deber de promover mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, debiendo estar asegurados por medidas progresivas de carácter nacional e internacional y con ello lograr su pleno reconocimiento y salvaguarda. En este sentido, los derechos fundamentales dejaron de ser una cuestión interna de los estados, con todos los pormenores que ello podía suponer y se trasladaron al ámbito de las relaciones internacionales. Este compromiso preliminar, marco el punto de partida del proceso histórico de generalización de la protección internacional de los derechos de la persona humana.

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben de cumplir los estados, cuyo respeto supone abstenerse de restringir derechos humanos o de interferir en su realización, adoptando medidas positivas para su efectivización.

Los citados documentos (La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos), fueron el punto de partida para que con posteridad, diversos países se adhirieran a instrumentos internacionales, que han ampliado considerablemente la cobertura internacional, creándose para tal efecto sistemas regionales de protección, como el europeo, africano o interamericano, quienes nacieron para salvaguardar los derechos fundamentales de toda persona, obligando a los tribunales nacionales a dotar de contenido las normas que rigen su proceder.

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3 TOMADO DE http://www.cinu.mx/onu/miembros

4 TOMADO DE http://www.un.org/es/members/

El sistema Interamericano de Derechos Humanos, La Corte Interamericana, como último interprete del pacto de San José de Costa Rica, ha señalado que tratados modernos sobre derechos humanos en general y en particular la convención interamericana, no son tratados de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio reciproco de derecho, para el beneficio mutuo de los estados contratantes; sino que su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio estado como frente a los demás estados contratantes. Al aprobar estos tratados los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos por el bien común asumen varias obligaciones, no en relación con otros estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. El carácter especial de estos tratados ha sido reconocido entre otros órgano, por la comisión europea de derechos humanos5

Ello es así, ya que los tratados de derechos humanos regulan obligaciones de un estado frente a sus habitantes y no a favor de un estado contraparte6

Cabe mencionar que en 1981, el estado Mexicano se adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos,7 y que el 16 de diciembre de 1988, este aceptó el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte interamericana de derechos humanos, estableciendo como obligatoria de pleno derecho, la interpretación o aplicación de dicha convención,8 compromiso que implico, que la promoción y protección de los derechos deberían ser el eje central de su sistema democrático, así como un indicador de bienestar y de gobernabilidad.

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5 Opinión Consultiva OC-2/82del 24 de septiembre de 1982 6 Salvador Mondragón Reyes, EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Porrúa, México, 2007, p.16 7 El 22 de noviembre de 1969, se adopto en la ciudad de San José, Costa Rica, la Comisión

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