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Control Previo De Constitucionalidad


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  384 Visitas

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En tal vez una de las más brillantes críticas que, quien escribe estas líneas ha podido leer alguna vez, Juan Monroy Gálvez esgrima una serie de argumentos a la sentencia de Tribunal Constitucional del caso Casinos y Tragamonedas a partir de la cual ha hecho una correcta y en algunos puntos sarcástica crítica ante la labor del Tribunal, como bien lo dice el autor del Código Procesal Civil: “Al margen de alguna discreta, aunque a veces no tanto, ironía en los comentarios realizados, la cual puede ser explicada en la necesidad de exteriorizar un mecanismo de defensa, es decir, siento que ha sido la manera como intento desplazar mi estupor e indignación por un documento tan peligroso como irresponsable, quisiera anotar un inventario de prevenciones o alarmas que me parece indispensable compartir, a fin de que estemos atentos y no suframos sus consecuencias. Ahora estamos a tiempo. Lo ocurrido es un caso típico de exceso de poder y, cuidado, no hay poder sin control en un Estado democrático. El reconocimiento y confianza social que puede tener una institución en el país no es patente de corso para el ejercicio abusivo del poder.”

Quien escribe es un defensor del derecho constitucional, pero que sin embargo critica al Tribunal Constitucional desde varias esferas, primeramente por su gran apego a las sentencias del mencionado antes incluso que a la constitución misma, y que sin embargo ha moderado este apego en casos notables de Overruling constitucional, así es aunque parezca insólito en un derecho Romano-Germánico siendo un mecanismo propio del Common Law, como en el caso Exp. No. 03908-2007-PA/TCl, caso Provías Nacional el antes mencionado mecanismo por el que el Tribunal se puede apartar de los precedentes que el mismo ha creado es notablemente inconstitucional como “en reiterada jurisprudencia de este colegiado ha manifestado”, citando con la contagiante ironía del maestro Monroy, acaso ¿El Tribunal se puede apartar cuando quiera?, ¿Es esto una garantía de seguridad jurídica?, acaso el “supremo intérprete” ¿Se estaría poniendo la soga al cuello? Y es que lo que sucedió en el anterior caso fue que un Tribunal Constitucional de una época dio una sentencia y luego el Tribunal Constitucional que le sucedió desestimo el mismo con una serie de argumentos fatuos antes que consistentes y sobre todo contundentes para lograr la debida motivación que el derecho anglosajón demanda en su doctrina para los casos de overruling.

Por otro lado y nuevamente y al parecer con un gusto sibarita por el derecho anglosajón, establece y da una mayor relevancia a la jurisprudencia dado por este órgano por encima muchas veces de la propia ley, que como todos sabemos por doctrina es fuente formal primigenia del derecho en el Perú, y nuevamente entonces nos hacemos la rueda de preguntas, ¿Puede el Tribunal Constitucional hacer esto?, ¿ Cuáles son los límites del poder del Tribunal Constitucional?, y si estos límites están en la constitución , y la misma es interpretada de una manera dogmática por el Tribunal Constitucional, ¿Puede este ponerse sus propios límites?. Vuelvo a citar al maestro Monroy al decir

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