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Convencion Colectiva En Venezuela


Enviado por   •  19 de Enero de 2012  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  4.032 Visitas

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LA CONVENCION COLECTIVA. CONVENCION COLECTIVA EN RELACION A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES. LA REUNION NORMATIVA LABORAL.

La convención colectiva de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o contrato colectivo de trabajo, es celebrada por un patrono, un grupo o una asociación de patronos, y una o varias asociaciones sindicales, con objeto de establecer condiciones uniformes de trabajo; regula otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones obrero - patronales. Ese objetivo, logrado mediante el efecto normativo de la convención, descarta toda desigualdad entre los distintos trabajadores de la empresa y reubica las relaciones entre los dos sectores de la producción sobre bases mas justas bilateralmente acordada.

La Naturaleza de la convención colectiva; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser seleccionada (con apariencia de contrato y de norma).

La Regulación: El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

EL contrato de trabajo: Es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre un patrono y una asociación de patronos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos. De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser: a) Contrato Individual. b) Contrato Colectivo. Podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado. Mientras que el contrato colectivo de trabajo es, Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

La Convención Colectiva en los Contratos Individuales de Trabajo

Contrato Colectivo de Trabajo regula todos los aspectos de la Relación Laboral (Salarios, Jornadas, Descansos, Vacaciones). Se aplica a todos los trabajadores del ámbito laboral (empresa o actividad) aun cuando existan trabajadores no afiliados al Sindicato firmante puede y no hace mejorar las condiciones de trabajo de aquellos que firmaron un Contrato Individual de Trabajo (mas nunca desmejorados). La convención colectiva en relación a los contratos individuales, genera en relación a los contratos individuales de trabajo mejoras al mismo. La convención colectiva no sólo es considerada como un acto jurídico que crea lazos entre las partes, también es una norma imperativa para los contratos individuales de trabajo.

Semejanzas• la convención colectiva y el contrato individual se rigen por el mismo basamento legal, la ley orgánica del trabajo y el reglamento de la ley orgánica del trabajo.• la convención colectiva y el contrato individual persiguen el mismo fin las relaciones entre patronos y trabajadores solo que una desde el punto de vista individual patronos-trabajadores y la otra desde el punto de vista colectivo patronos-sindicatos o federaciones.

La Reunión Normativa Laboral

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

Sujetos. Se consideran sujetos legitimados para solicitar la Reunión dirigida a celebrar una convención colectiva por rama de actividad:

* Uno o varios sindicatos o federaciones de trabajadores que representen, a juicio del Ministerio del Trabajo, la mayoría de trabajadores sindicalizados en la rama de que se trate, siempre que estos presten servicios en las empresas requeridas a negociar colectivamente, a escala local, regional, o nacional

* Un patrono, grupo o asociación de patronos, cuyas empresas reúnan la mayoría de trabajadores en la rama de actividad, local, regional o nacional.

* El Ministerio de Trabajo, cuando existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de Empresas y de trabajadores, y a su juicio, lo exija el interés general y la conveniencia de uniformar las condiciones de trabajo en una rama de actividad económica.

Objeto: De acuerdo al artículo 528 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) el objeto de la reunión normativa laboral es:  “Establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.  Acordar o negociar una convención colectiva.  Uniformar las condiciones de trabajo conforme al artículo 532 de la L.O.T. . La Reunión Normativa Laboral, que debe instalarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación de su convocatoria en Gaceta Oficial, tendrá una duración de sesenta (60 )días continuos, que podrán ser objeto de prorroga, bien sea por la propia reunión o por el Ministerio, la ley no limita la duración de la prorroga si fuese acordada por al propia reunión, pero cuando fuere decidida por la Ministro lo será hasta por treinta (30) días continuos, aún cuando se prevé que el Ministerio podrá acordar una segunda prorroga por treinta (30) días más.

Ámbito de aplicación.

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