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Convencion Colectiva


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  4.060 Palabras (17 Páginas)  •  280 Visitas

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Convención colectiva

Fudamentos historicos

En el derecho romano la convencion es el consentimiento de dos o mas personas que se adhieren sobre una cosa que deben dar o prestar y el contrato es una forma de acuerdo

La convencion se dividia en pactos, que no tiene nombre ni causa; entiendose por nombre la palabra que produce la accion mientras que la causa es alguna cosa presente de la cual se derivaba la obligacion.

Los contratos se celebraban eran de dos formas: unilaterales y bilaterales. Ahora el contrato cooolectivo del trabajo tiene su origen en Europa dentro de las empresas en la era de la revolucion industrial en las cuales se empezaron a agrupar conjuntos, mas o menos numerosos de trabajadores que estaban ligados a su patrono por o a traves de un contrato individual de trabajo de cada uno, celebrados con el.

Esta revolucion industrial se da en el siglo XVII dando lugar a una transformacion integral donde las maquinas sustituyeron la mano obrera, las fabricas ocuparon los lugares de los talleres, todo esto suplanto la economia del artesano y la produccion del Mercado local se transformo en produccion para el Mercado mundial.

Los primeros movimientos sindicales aparecieron en America latina en el siglo XIX, en 1847 se crearon las primeras sociedades en chile y se realizan las primeras huelgas de trabajadores.

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"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación

Carácter normativo

Garantía Constitucional

El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.

Como podemos notar, en relación con la Constitución del 61, la del 99 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.

principios de la convención colectiva

La doctrina resume el Doble Principio la Teoría de los Efectos de la Convención Colectiva:

1. Principio del Efecto Expansivo: Las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia asimismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

2. Principio Efecto Automático: Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículo 432 (empleados de dirección, de confianza, representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención).

La obligacion de negociar colectivamente

La Ley Orgánica del Trabajo aprobada por el Presidente de la República contempla que los sindicatos con mayor representatividad dentro de las empresas serán los facultados para negociar los contratos colectivos, crea un registro nacional de organizaciones sindicales y le otorga a los trabajadores la facultad de vigilar los costos y ganancias de la empresa.

“El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario”, prevé el artículo 437 de la Ley.

los actores son tres:

Los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada, pero también podrían ser las asociaciones profesionales específicas (por ejemplo, los profesores) y las asociaciones de trabajadores autónomos (por ejemplo, asociaciones de campesinos). ;

los empleadores representados por las asociaciones patronales (pero podrían también incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos, rechazando la intermediación de las asociaciones);

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