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Convenio De Convivencia Menores


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  763 Visitas

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CONVENIO QUE CELEBRAN LILIA CRUZ BAUTISTA CEDAS Y REYNALDO CRUZ RAMÍREZ, AMBOS PADRES DE LOS MENORES DE EDAD, KEVIN DE JESÚS CRUZ BAUTISTA Y NAHOMI GUADALUPE CRUZ BAUTISTA, AMBOS CONCEBIDOS POR UNIÓN LIBRE DE AMBOS, QUIENES ACTUALMENTE ESTAN SEPARADOS POR ASI CONVENIR A SUS INTERESES PERO CON EL INTERÉS DE SALVAGUARDAR LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES Y SU SANA CONVIVENCIA CON LOS MENORES, ATENDIENDO DEL DERECHO SUPREMO DE LOS NIÑOS A LA CONVIVENCIA CON SUS DOS PROGENITORES, SE CELEBRA EL SIGUIENTE CONVENIO BAJO LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES

1.-C. LILIA CRUZ BAUTISTA SEDA, manifiesta ser madre de los menores NAHOMI GUADALUPE CRUZ BAUTISTA Y KEVIN DE JESÚS CRUZ BAUTISTA, ambos asentados en la oficina del Registro Civil del municipio de Medellín de Bravo Veracruz; bajo las actas N° 119675 y N°1647231, y tener su domicilio actual en Gómez Farías S/N entre Francisco I. Madero y camino real, en el municipio de Medellín de Bravo, Veracruz, domicilio donde deberán estar los menores de edad, o en el domicilio que declare en el futuro, para la visita de su Padre el C. REYNALDO CRUZ RAMIREZ.

2.- C. REYNALDO CRUZ RAMIREZ. Manifiesta ser padre de los menores arriba mencionados y ratifica sus generales y su asentamiento, reconoce haber mantenido una relación sentimental con la C. LILIA CRUZ BAUTISTA SEDA, y manifiesta tener domicilio conocido en fraccionamiento Puente Moreno del municipio de Medellín de Bravo; Veracruz, labora actualmente en asadero las Brasas, ubicado en Flores Magón esquina Paco Píldora, Col. Ignacio Zaragoza, aquí en la ciudad de Veracruz, percibo un salario de novecientos pesos semanales, donde me desempeño como auxiliar de cocina. Ambas partes se sujetaran las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- Ambas partes aportaran lo necesario para la manutención de los menores KEVIN DE JESÚS CRUZ BAUTISTA Y NAHOMI GUADALUPE CRUZ BAUTISTA, el cuidado y su educación, y de todos los gastos por este concepto serán considerados al 50%, esto es conciliándolo siempre a partes iguales.

SEGUNDA.- Ambas partes de mutuo consentimiento, acordaran los horarios para que el Padre C. REYNALDO CRUZ RAMIREZ, vea a los menores y conviva con ellos es a libre demanda, siempre bajo la supervisión de su Madre o con el consentimiento de está, contando con la libertad de convivir con los menores siempre.

TERCERA.- C. REYNALDO CRUZ RAMIREZ, aportara la cantidad de quinientos pesos SEMANALES, mismos que depositará a más tardar los días miércoles de cada semana, en cualquier caso, podrá depositar AL MENOS, un importe de cuatrocientos pesos, siempre cumpliendo con mi responsabilidad con mis menores hijos, para esto se destinara una cuenta bancaria donde se hagan los depósitos oportunamente, la C. LILIA CRUZ BAUTISTA SEDA, con una aportación similar deberá hacerse cargo de la alimentación y cuidado de los menores,

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