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Convenio De Ginebra


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  359 Visitas

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CONVENIOS DE GINEBRA

Los Convenios de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario. La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.

Las Convenciones de Ginebra han sido:

• La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.

• La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.

• La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.

• La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

CONTENIDO DE LAS CONVENCIONES

El contenido de las 4 convenciones es el siguiente:

• I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña:

El Primer Convenio de Ginebra, para Aliviar la Suerte de la Condición de los Heridos de los Ejércitos en Campaña, es uno de los cuatro tratados internaciones de los Convenios de Ginebra. Define "la base sobre la que descansan las normas del derecho internacional para la protección de las víctimas durante los conflictos armados". Fue adoptada por primera vez en el año 1864, pero se ha actualizado de manera significativa en los años 1906, 1929 y 1949. Está inextricablemente ligado al Comité Internacional de la Cruz Roja, que es a la vez el instigador de la creación y de hacer cumplir los artículos de esas convenciones.

Por lo tanto, este convenio protege a los soldados que no participan en las hostilidades (fuera de combate).

Los 10 artículos de la versión original del Convenio de 1864 se han ampliado en el 1er., Convenio de Ginebra de 1949 a 64 artículos que brindan protección a:

• Soldados heridos y enfermos;

• Personal, equipos y centros médicos;

• Personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas;

• Capellanes militares;

• Civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión.

Disposiciones específicas:

Este Convenio establece las siguientes disposiciones relacionadas con los heridos y enfermos:

.- Artículo 12: Habrán de ser respetados y protegidos sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. No podrán ser asesinados, exterminados ni sometidos a tortura o experimentos biológicos.

.- Artículos 15 y 16: Recibirán atención adecuada. Gozarán de protección contra el pillaje y los malos tratos.

En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las partes en conflicto deberán buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, y brindar la información a la Agencia Central de Búsquedas y de Actividades de Protección del Comité Internacional de la Cruz Roja

(CICR).

.- Artículo 9: Este Convenio, al igual que los demás, reconoce el derecho del CICR de asistir a los heridos y enfermos. Las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, otras organizaciones imparciales de ayuda humanitaria autorizadas, y gobiernos neutrales también podrán brindar servicios humanitarios. Podrá solicitarse a los civiles locales que presten asistencia a los heridos y enfermos.

• II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar:

Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

Sus 63 artículos se aplican a:

• Miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos;

• Barcos hospitales y personal médico;

• Civiles que acompañan a las fuerzas armadas.

Disposiciones específicas:

.- Artículos 12, 18: Este Convenio ordena a las partes en conflicto adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos, y proporcionarles la asistencia necesaria. El término “naufragio” será aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caída en el mar.

.- Artículo 21: Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, enfermos o náufragos. En ningún caso serán capturados por brindar ayuda mientras se mantengan neutrales.

.- Artículos 36-37: Se respetará y protegerá al personal religioso, médico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones. Si fueran capturados, deberán

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