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Coordinación En Materia De Seguridad Pública Caso Oaxaca


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  4.317 Palabras (18 Páginas)  •  360 Visitas

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COORDINACIÓN EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

En el Estado de Oaxaca el 10 de agosto de 2011, se aprueba la nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, derivado de las reformas de 2008 y la implementación del Nuevo Sistema de procedimientos orales, busca adecuarse a los requerimientos del Nuevo Modelo Policial, creando una red institucional que permita la coordinación y la comunicación de los tres niveles de gobierno, a través del uso de nuevas tecnologías y procesos.

A continuación describo las funciones y la intervención de las instituciones en la prevención de los delitos, a grandes rasgos puedo decir que se establece una coordinación en forma lineal, desde la federación hacia el Sistema Estatal de Seguridad Pública, conformada por niveles Estatales, Regionales y Municipales. Tal como lo establece el artículo 8 del citado ordenamiento:

Artículo 8. Para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, las Instituciones de Seguridad Pública Estatales se coordinarán a efecto de:

I. Desarrollar las bases generales de coordinación entre el Estado de Oaxaca, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios del Estado, en un marco de respeto de sus respectivas competencias, para contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica; …

Funciones de la institución relacionadas con la prevención del delito.

¿Hasta dónde interviene cada institución en la prevención del delito de acuerdo a sus funciones? ¿Cómo se coordinan para llevar a a cabo las acciones en la prevención el delito?

Consejo estatal de Seguridad Pública Entre sus funciones principales se encuentran:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública ;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para la organización y funcionamiento del Sistema Estatal;

III. Promover la implementación de políticas en materia de atención a las víctimas del delito, salvaguardando sus garantías individuales y derechos humanos;

IV. Proponer los programas en materia de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Estatal y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Proponer la realización de operativos y acciones conjuntas y coordinadas entre Instituciones de Seguridad Pública de los distintos niveles de Gobierno en un marco de respeto a sus funciones;

VII. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VIII. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Estatal para el cabal cumplimiento de los programas de seguridad pública , de procuración de justicia y de prevención del delito;

IX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública , de procuración e impartición de justicia, de reinserción social y de prevención del delito;

X. Proponer y evaluar los mecanismos para el mejor funcionamiento de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Aprobar el desarrollo de los modelos policiales para el desempeño de las funciones de reacción, prevención e investigación en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances;

XII. Aprobar los proyectos y estudios en materia de seguridad pública que se sometan a su consideración, por conducto del Secretario Ejecutivo;

XIII. Evaluar el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportación para la Seguridad Pública;

XIV. Dar seguimiento al cumplimiento del suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las Instituciones de los tres niveles de Gobierno;

XV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;

XVI. Proponer al Presidente del Consejo Estatal la celebración de acuerdos, programas y convenios en la materia de seguridad pública ;

XVII. Establecer programas efectivos o acuerdos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

XVIII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial Federal, el Poder Judicial del Estado y los órganos jurisdiccionales;

XIX. Recomendar la remoción de los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

XX. Establecer los criterios generales para el registro de los servicios auxiliares de seguridad pública y empresas de seguridad privada, programas eficientes para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de políticas de prevención del delito, así como las Instituciones de Seguridad Pública,

El consejo Estatal es una institución de competencia estatal, es la encargada de coordinar y vigilar los trabajos de Seguridad Pública en todos los municipios y regiones. El Consejo Estatal es la instancia superior del Sistema Estatal de Seguridad Pública está integrado por:

I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

II. El Secretario General de Gobierno;

III. El Secretario de Seguridad Pública;

IV. El Procurador General de Justicia del Estado;

V. El Comisionado, y

VI. El Secretario Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Asi mismo son invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto, los representantes en el Estado de las siguientes autoridades federales:

a) Secretaría de la Defensa Nacional;

b) Secretaría de Marina;

c) Procuraduría General de la República;

d) Centro de Investigación y Seguridad

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