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Integración del Copaso


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Tutoriales  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  570 Visitas

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¿Qué es el Copaso?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales.

Integración del Copaso

Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:

• Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)

• Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)

• Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)

• Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)

¿Y las empresas con menos de 10 trabajadores?

No están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).

Periodo e inscripción de los miembros del Copaso

El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.

Las empresas obligadas a tener Copaso y no lo constituyen, ¿tienen sanción?

Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a acatar las disposiciones de seguridad industrial que determine el Copaso?

El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos.

Y recuerde:

La ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar (no suplantar) en todos estos temas de prevención y mejoramiento del riesgo profesional; entre las obligaciones que tiene la ARP están las siguientes:

Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios De Prevención:

“La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la Respectiva empresa.

b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.”

¿Cómo hacer más eficaz el trabajo del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)?

Ahora bien, el punto de partida para el éxito de un Comité Paritario, es el trabajo en armonía, caracterizando por una participación activa, responsable, y constructiva, buscando las mejores soluciones preventivas para la realidad de la empresa.

1. DETECCIÓN DE PELIGROS

• Selección de lugares a inspeccionar / observar: lo primero que hay que hacer para controlar o eliminar peligros es conocerlos.

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