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Crédito Agrario


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  166 Visitas

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ASPECTOS HISTÓRICOS SOBRE EL CRÉDITO AGRARIO.

Generalidades

En Venezuela la Reforma Agraria iniciada en 1960, con el propósito de elevar el nivel de vida de la familia agrícola y en general de la población rural, procuró la sustitución del sistema latifundista heredado de la era gomecista, por un sistema justo de propiedad que estuvo acompañado de la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo.

La asistencia crediticia se convirtió, por tanto, en uno de los instrumentos de mayor importancia dentro de la Reforma Agraria, bajo el concepto de que los campesinos sin tierras no alcanzarían el objetivo legal de lograr su estabilidad económica y bienestar social, ni tampoco se consolidaría la pequeña y mediana propiedad rural, con la sola dotación de tierras, si no se daban al mismo tiempo los créditos para los trabajos que aquellos necesitaban.

La Ley tomó en consideración algo realmente característico en la historia económica de Venezuela, como fue que nuestros campesinos sin capital alguno, acudieran forzosamente al comienzo de las estaciones de siembra a los prestamistas más cercanos a su alcance. En épocas anteriores, este prestamista era el mismo señor feudal de la tierra que simultáneamente hacía de banquero frente a sus colonos, pisatarios o arrendatarios. Fue un sistema viciado pero que funcionaba por la propia conveniencia del terrateniente.

Organización

En lo que se refiere a la asistencia crediticia a los productores rurales en el artículo 109 de la derogada Ley estableció “a los fines de la Reforma Agraria, el servicio de crédito agrícola sería organizado por el Estado en forma preferente para satisfacer las necesidades de crédito de los pequeños y medianos productores rurales y de las cooperativas agrícolas”. Y a su vez el artículo 110 dispuso que “para la concesión de créditos a los agricultores no contemplados en el artículo 109, el Estado promovería la creación de los organismos que considere necesarios, sin perjuicio de utilizar los que existían con fines similares”.

Crédito supervisado

Estableció el artículo 111 de la Ley de Reforma Agraria que “la concesión y administración de los créditos contemplados en esta Ley, serían regidos por los principios y normas del crédito supervisado que se establecería en el reglamento respectivo. Mientras se establecía la organización necesaria para la aplicación integral de la supervisión, se aplicaría un sistema que permitiera la adopción progresiva del crédito supervisado”

Consagró así esta disposición, el crédito bajo supervisión oficial, el cual constituyo una modalidad que consistió en acompañar, en forma simultánea y coordinada, la ayuda financiera con la asistencia técnica. Esta modalidad se hizo con fines didácticos y creaba en el Estado, la obligación de suministrar educación técnica a los campesinos. Se consideró por tanto que este tipo de crédito debía darse conforme a programas previamente elaborados, acerca de los cuales existieron conceptos incluidos en los instructivos del Banco Agrícola y Pecuario. Esta aplicación fue necesaria por la importancia que tenía el crédito supervisado como medio de lograr la estabilidad económica y el bienestar social de los pequeños y medianos productores rurales, y de darles acceso a las nuevas técnicas en el cultivo de la tierra para enseñarle el uso racional de ella y de los recursos naturales renovables. De modo que el campesino aprendió también como manejar el crédito, y por tanto, se capacitaba económicamente para la adecuada explotación de la parcela.

Como esta modalidad implicaba necesariamente la supervisión técnico agrícola, fue necesario que el organismo de crédito agrario del Estado desarrollara sus programas de crédito supervisado en estrecha colaboración con el entonces Ministerio de Agricultura y Cría y el Instituto Agrario Nacional, conforme a un plan agro técnico y de las inversiones destinadas al mejoramiento de la explotación y de las dedicadas al mejoramiento del hogar campesino.

Crédito agrario individual y colectivo

Estableció el artículo 113 de la Ley de Reforma Agraria que los créditos podrían ser otorgados individualmente si lo tramitaba una persona para sí y bajo su sola responsabilidad, o colectivamente cuando fueran tramitados por Unión de Prestatarios Agrícolas o por una Cooperativa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Disposiciones legales

La Ley quiso dar al crédito agrícola, una orientación bien definida para evitar una dispersión en esta materia. Esta orientación aparecía en el artículo 112 y estuvo concebida a los términos siguientes:

El servicio de crédito agrícola se orientaría por las normas que señalaban:

a) Se consideraban sujetos con derecho a estos créditos los pequeños y medianos agricultores, fueren o no beneficiarios de dotaciones realizadas de acuerdo a esta Ley. El último aparte del artículo 113 incluía también como beneficiarios a los pequeños y medianos pescadores.

b) Los créditos eran individuales o colectivos, entendiéndose por estos últimos los otorgados a las Cooperativas o a las Uniones de Prestatarios Agrícolas que en este título se autorizaban conforme al artículo 113.

c) La concesión de estos créditos debían ser oportuna y con plazo adecuado a la capacidad productiva de la explotación y a la vida útil, de la inversión, a objeto de que cumplieran su finalidad específica. Dichos créditos no podrían devengar un interés mayor del tres por ciento 3% anual cuando se trataba de pequeños productores.

d) Los créditos respondían a las siguientes necesidades:

1.- Crédito de ejercicio destinado a cubrir los gastos de vida de la familia agricultora, la adquisición de ganado menor y aves de corral, semilla, fertilizante, insecticidas, fungicidas, preparación de la tierra, siembra, cultivo, cosecha, seguro y pequeñas reparaciones.

2.- Crédito complementario para atender gastos urgentes e inaplazables en la vida familiar, que se estimara en relación a la necesidad y posibilidades de pago del solicitante.

3.- Créditos para mejoras mobiliarias destinadas a la adquisición de máquinas, útiles y animales de labor para ceba, producción o recría.

4.- Crédito para el beneficio, conservación y transformación de los frutos y las operaciones destinadas a mejorar

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